AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60161 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629321

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60161 del 22-09-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60161
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4688-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP4688-2021

Radicación No.60161

(Aprobado Acta No.249)



Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento en la causa seguida en contra de DIEGO CORDOBA RENGIFO.


ANTECEDENTES:


1. Del escrito de acusación se desprende que el día 3 de mayo de 2021, DIEGO CORDOBA RENGIFO fue aprehendido por la ciudadanía y dejado por ésta a disposición de la Policía Nacional, tras haber despojado de su teléfono celular a la señora Deisy Liliana Quebrada, lo cual acaeció a la altura de la carrera 2ª con calle 6ª C de Bogotá.


En el mencionado documento se registra, además, que una vez fue conducido a las instalaciones de la URI Puente Aranda, para la respectiva judicialización, «se le dieron a conocer los derechos como persona capturada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONSUMADO EN CONCURSO HETEROGENEO SIMULTANEO CON FUGA DE PRESOS…», ello, luego de consultar las actuaciones dentro del proceso con CUI número 500016000564201804004-00, donde se «evidencio que mediante providencia de fecha del 02 de junio de 2020 se le concedió al PPL DIEGO CORDOBA RENGIFO la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria transitoria, misma que fue violada por la captura anteriormente mencionada...»1


2.- Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el día 4 de mayo de 2021, ante el Juzgado 77 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, donde la imputación se presentó por «hurto calificado consumado en concurso heterogéneo simultáneo con fuga de presos (Art.239–240Inc.2-448C.P.)», sin que se allanara a ésta.


3-. Luego de radicado el escrito de acusación, en el que se le endilga al encartado «HURTO CALIFICADO CONSUMADO EN CONCURSO HETEROGENEO SIMULTANEO CON FUGA DE PRESOS», la actuación correspondió por reparto al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, estrado que convocó a las partes e intervinientes para el 7 de septiembre de 2021 en aras de dar curso a la audiencia de formulación de acusación.


4-. En desarrollo de la diligencia, la juez de la causa señaló que el estrado a su cargo pudo establecer que era en Villavicencio (Meta) donde DIEGO CORDOBA RENGIFO cumplía la pena que le fuera impuesta dentro del proceso radicado bajo el número...

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