AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59722 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631131

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59722 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59722
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4683-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP4683-2021

Radicación no.59722

(Acta no.239)


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


I. ASUNTO

Verifica la Sala si la demanda de casación presentada por la defensa técnica del procesado ÓSCAR HERNÁN QUINTERO BARRERO, contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2021 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación, que hagan procedente su admisión.



II. HECHOS

Fueron reseñados en las sentencias de primera y segunda instancia de la siguiente forma:

«Las presentes diligencias tienen origen el día 06 de julio de 2020, cuando una fuente no formal informa a la Policía Nacional, la posible comercialización de Armas de Fuego, la cual se realizaría en la vereda Boitiva del municipio de Sesquilé, donde hay unas personas transportándose en un vehículo tipo grúa y un vehículo Mazda, quienes al parecer pretenden realizar la venta de dos armas de fuego.

Por lo anterior, al llegar al sector donde de acuerdo a las informaciones recibidas se haría la comercialización de las armas, se encontraron dos vehículos, procediendo a abordar a los conductores de los automotores, donde acto seguido y luego de identificarse como miembros de la fuerza pública, se realiza el registro de los vehículos encontrando en el vehículo de placas WZH-956, tipo grúa, conducido por Óscar Hernán Quintero Barrero, un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, y en el vehículo de placa CME-114 un arma de fuego tipo revólver calibre 38, el cual era conducido por el señor Juan Bautista Quintero Barrero.

En desarrollo de la diligencia hace presencia en el lugar, una persona que se movilizaba en la motocicleta de placas ESA-86E, persona que de manera libre y espontánea, fue señalada por el conductor de la grúa como el propietario del arma de fuego tipo escopeta, motivo por el cual fue identificado como Nelson Andrés Prieto».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los anteriores hechos, el 07 de julio de 2020 y ante la J. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sesquilé, se llevó a cabo audiencia preliminar, en la que la F.ía imputó a los capturados ÓSCAR HERNÁN QUINTERO BARRERO, J.B.Q.B. y N.A.P., en calidad de coautores, el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego descrito en el artículo 365 del Código Penal.1

2. El 10 de julio de 2020, la F.ía radicó escrito de acusación, correspondiendo el conocimiento de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá.2

3. Convocadas las partes para la audiencia de que trata el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, previa solicitud de la representante del ente acusador, se varió el sentido de la audiencia presentándose preacuerdo realizado con los procesados J.B.Q.B. y NELSON ANDRÉS PRIETO y petición de preclusión a favor de ÓSCAR HERNÁN QUINTERO BARRERO.3



4. En audiencia adelantada el 20 de agosto de 2020, la J. de Conocimiento aprobó el preacuerdo celebrado entre las partes, ordenando continuar las diligencias con el trámite regular para la terminación anticipada del proceso.

5. Frente a la preclusión elevada a favor de ÓSCAR HERNÁN QUINTERO BARRERO, la misma fue negada mediante providencia de 13 de agosto de 2020.4

6. El 24 de agosto se 2020 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que el representante de la F.ía General de la Nación elevó pliego de cargos en contra de ÓSCAR HERNÁN QUINTERO BARRERO, reiterando el delito imputado en audiencia preliminar, pero readecuando el grado de participación de autor a cómplice.5

7. En sesión de audiencia adelantada el 10 de diciembre de 2020, se legalizó por parte del J. de Conocimiento preacuerdo realizado entre la F.ía y el acusado ÓSCAR HERNÁN QUINTERO BARRERO, aceptando el cargo formulado en acusación.6

8. Consecuencia de lo anterior, el 16 de diciembre de 2020 se profirió sentencia condenatoria en contra del procesado, como cómplice penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, tipificado en el artículo 365 del Código Penal.7

Impuso al sentenciado la pena principal de 36 meses de prisión, quantum al que arribó luego de rebajar –conforme el artículo 352, inciso segundo de la Ley 906 de 2004— una tercera parte de la pena de 54 meses deducidos conforme al artículo 61 del Código Penal.

Como pena accesoria, dispuso la inhabilitación de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad.

9. Interpuesto recurso de apelación en contra de la anterior determinación por parte de la representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia aprobada el 26 de febrero de 2021, modificó parcialmente el fallo impugnado, redosificando la pena a 49 meses 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Modificación que fundamentó tanto en el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, como en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Adicionalmente, revocó la negativa a la concesión de la prisión domiciliaria, reconociendo a favor del procesado el sustituto penal.

En lo demás confirmó la providencia impugnada.

10. Contra esta decisión, el apoderado judicial de ÓSCAR HERNÁN QUINTERO BARRERO, presentó recurso extraordinario de casación.


IV. LA DEMANDA

El censor atacó el fallo del Tribunal, amparado en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por quebrantamiento al debido proceso por afectación de la garantía al derecho a la defensa del procesado.

En su criterio, en el preacuerdo celebrado entre la F.ía y su representado, existió un vicio en el consentimiento al informársele «en forma errada de la procedencia de una rebaja determinada en una proporción específica que no es legal (…)».

Luego entonces, reprocha la decisión del Tribunal de reconocer la rebaja por aceptación de cargos, dando aplicación a los artículos 301, parágrafo, y 352, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, haciendo mucho más gravosa la pena impuesta por el a-quo, que reconoció la rebaja punitiva consagrada en el citado 352.

Aduce que el Tribunal, al estimar:

- que la afectación del consentimiento debía ubicarse en la celebración de la negociación y no en el control de legalidad realizada por el J.; y que en últimas,

- el yerro involuntario o...

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