AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58022 del 24-11-2021
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 58022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP5636-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP5636 - 2021
Casación No. 58022
Acta No. 307
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
-
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de Jaime Alejandro Suescun Consuegra, contra la sentencia de segunda instancia del 10 de febrero de 2020, proferida por la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó la emitida por el Juzgado quinto penal municipal de esa ciudad, el 30 de septiembre de esa 2019, que lo condenó al procesado por la comisión de los delitos de hurto calificado en grado de tentativa y falsedad personal en virtud de un preacuerdo.
- HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Aproximadamente a las 15:00 horas del 21 de julio de 2016, L.F.M.M. se encontraba en el billar LA MARACA, situado en la calle 70 con carrera 44 esquina de la ciudad de Barranquilla, cuando recibió la llamada de un conocido que vive en el sector, informándole que le estaban robando su motocicleta, por lo que la víctima salió corriendo inmediatamente del establecimiento de comercio y al no verla en el parqueadero se desplazó hacía la carrera 43 con calle 70, donde observó a un hombre con suéter gris, jean azul y zapatos blancos, que resultó ser Jaime Alejandro Suescun Consuegra, quien caminaba con la motocicleta al lado, por lo que avisó a unos agentes de la policía que patrullaban el sector, quienes capturaron al sujeto.
-
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
-
Las audiencias preliminares se realizaron el 22 (legalización de captura) y 26 de julio de 2016 (imputación), ante el juzgado segundo penal municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla.
-
El 21 de marzo de 2017 fue radicado el escrito de acusación, por los delitos de hurto calificado y falsedad personal en contra del imputado.
-
El 7 de mayo de 2018, fue entregado el expediente al juzgado a quien correspondió por reparto, fijando la audiencia de acusación para el 24 de agosto de 2018, fecha en la que se suspendió por solicitud del defensor, bajo el argumento de «llegar a un preacuerdo con la fiscalía», para lo cual se convocó el 30 de octubre de esa anualidad.
-
En esa fecha tampoco se realizó la audiencia, al igual que las convocadas para los días 5 de diciembre de 2018, 20 de marzo de 2019, por causas atribuibles a la defensa.
-
El 24 de mayo de 2019, finalmente se inició la audiencia, que se mutó por la de legalización de preacuerdo, que consistió -según el audio de la audiencia- en la aceptación de responsabilidad por los 2 delitos y se pactó la pena de 42 meses de prisión, al haberse degradado la conducta a tentativa, el cual fue aprobado, convocándose para el 25 de julio de 2019 la audiencia de individualización y sentencia.
En esa fecha, por causa imputable a la defensa, tampoco se realizó la audiencia, señalándose para el 17 de septiembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba