AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56332 del 24-11-2021
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5634-2021 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 56332 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP5634 - 2021
Casación No. 56332
Acta No. 307
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Yolima García Garavito contra la sentencia de 3 de julio de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo emitido el 8 de junio de 2018 por el Juzgado 33 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, que condenó a la procesada por el delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y, a su vez, absolvió a D.F.S.R. de los cargos endilgados por esa misma conducta en concurso con la de daño informático.
HECHOS
El 14 de diciembre de 2011, Conequipos Ing. Ltda., H.G., J.D. y L.B., interpusieron acción de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, la que fue repartida, el 16 de diciembre siguiente, al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá.
Conforme a la acusación, Y.G.G. y D.F.S.R., empleadas del centro de servicios de los juzgados civiles, laborales y de familia de Bogotá, habrían manipulado irregularmente el sistema de reparto con el fin de inhabilitar la designación aleatoria y lograr que la acción de tutela arribara a ese despacho.
El 12 de febrero de 2012, Yolima García Garavito emitió acta individual de reparto de 2ª instancia, asignando la tutela al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.
Surtido lo anterior, los jueces 29 Civil Municipal y 35 Civil del Circuito de Bogotá, emitieron fallos el 25 de enero y el 2 de marzo de 20121, respectivamente, favoreciendo indebidamente los intereses de los accionantes a cambio de $30.000.000.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 2 de octubre de 2014, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de Diana Fernanda Santos Rubio y Yolima García Garavito2, a quienes les atribuyó la comisión de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso (artículos 286 y 290 del Código Penal). A la primera le imputó también daño informático (Artículo 269D ídem), cargos que no aceptaron.
2. Seguidamente, el juez de control de garantías negó la petición de la Fiscalía de imposición de medida de aseguramiento, decisión contra la cual el delegado del ente instructor interpuso recurso de apelación.
El 29 de enero de 2015, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, resolvió el aludido recurso, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, le impuso a D.F.S.R. y Y.G.G. medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar del domicilio3-, por lo que en su contra se libró orden de captura.
3. La acusación se presentó en los mismos términos de la imputación. El 9 de febrero de 2015 se generó la ruptura de la unidad procesal y se asignó nuevo CUI para la actuación seguida contra D.F.S.R. y Y.G.G.. El 4 de mayo de 2015 se agotó la audiencia de formulación de acusación4.
4. La audiencia preparatoria se surtió en sesiones de 24, 25 y 26 de febrero y...
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