AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59952 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811520

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59952 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59952
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5571-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


AP5571-2021

R.icación N° 59952

Acta 307.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la demanda de revisión presentada a favor de Víctor Vesga Mesa, en contra de la sentencia emitida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 27 de enero de 2016, mediante la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S. – Santander-, el 22 de octubre de 2015, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, a 186 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


En la sentencia de segunda instancia los hechos jurídicamente relevantes se narraron de la misma forma como fueron relatados en el escrito de acusación:


El 11 de septiembre de 2012 el patrullero Henry Yesid Calderón Pinto junto con su compañero José Hanuar Sánchez Pineda se movilizaban por el sector del Barrio Diamante del S. y fueron requeridos por la señora Betsy Yurani Alarcón Mantilla, quien les refirió que había sido informada por la menor G.G.U., que ella venía siendo víctima de actos sexuales por parte del compañero permanente de su abuela materna el señor V.V. MESA. Ante esta situación los policiales abordaron el caso de inmediato y brindaron protección a la menor de edad poniéndola a disposición de la Comisaría de Familia de la municipalidad, iniciándose la investigación administrativa de restablecimiento de los derechos y procurándosele un hogar sustituto para preservarla ante su vulnerabilidad. Se estableció por los policiales que la menor residía en la carrera 13 No. 20-126 del Barrio El Diamante junto con su abuela L.O.U.Q., el compañero permanente de ésta V.V.M. y un hermano menor de la agredida. La menor víctima ha referido que el indiciado V.V.M., a partir de la edad de 7 años, es decir, desde el año 2011 viene exteriorizando tocamientos eróticos sexuales en sus partes íntimas en una de las habitaciones de la vivienda aprovechando que la abuela estaba ausente, e intimidándola con golpearla si revelaba esas aviesas conductas lujuriosas, además refiere que se levantaba sin ropa cuando la menor estaba sola junto con él en casa.



  1. Procesales


El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S. – Santander, el 22 de octubre de 2015 condenó a Víctor Vesga Mesa a 186 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo.


Impugnada la decisión, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 27 de enero de 2016 confirmó el fallo confutado.


El pasado 27 de julio de 2021, se recibió acción de revisión instaurada por Víctor Vesga Mesa, por intermedio de apoderado judicial.


DEMANDA DE REVISIÓN


El actor invoca la causal de revisión contemplada en el numeral 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, según el cual, la acción de revisión es procedente: «Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones».


En orden a fundamentar su censura, el actor después de identificar a las partes y de realizar un extenso recuento de los hechos y de la actuación procesal, acápite en el que trascribió apartes de los testimonios rendidos por la menor G.G.U. –víctima-, Myrtha Cecilia López Rojas –perito psicóloga del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, y Jean Carlo Gómez Uribe –hermano de la víctima-, refiere que la psicóloga Myrtha Cecilia López Rojas declaró en juicio que la menor G.G.U. presentaba una perturbación psíquica de carácter permanente, por lo que en la sentencia de primera instancia se dispuso la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara a Víctor Vesga Mesa por el delito de lesiones personales.


Fue así como se inició un nuevo proceso penal, en el que Víctor Vesga Mesa fue imputado y acusado como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales. En el curso del juicio oral nuevamente se escuchó la declaración de la psicóloga Myrtha Cecilia López Rojas –perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, quien bajó la gravedad del juramento manifestó que las afectaciones emocionales halladas en la menor no son compatibles con una perturbación psíquica de carácter permanente, por lo que su representado...

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