AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60212 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811591

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60212 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60212
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5579-2021



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP5579-2021

Radicación # 60212

Acta 307


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.M.V. en contra de la sentencia del 24 de junio de 2021 expedida por el Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual confirmó la condena por el delito de concierto para delinquir agravado dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


HECHOS:


EL Tribunal Superior de Antioquia declaró probado que CARLOS ARTURO M.V. y 23 personas conformaban la organización delincuencial “La Lela”, la que, a su vez, hacía parte de la estructura criminal “Los Pamplona”, y orientaban sus actividades ilícitas a los delitos de tráfico de estupefacientes, hurtos y homicidios en el municipio de Rionegro, entre noviembre de 2018 y el 29 de junio de 2020, fecha en la que fueron capturados. M.V. era uno de los encargados del tráfico de estupefacientes y fue condenado, al haber sido aceptado el preacuerdo realizado con la Fiscalía, por el delito de concierto para delinquir agravado en calidad de cómplice.


ANTECEDENTES PROCESALES:


El 1º de julio de 2020 ante los Juzgado 1º Penal Municipal y 2º Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Rionegro y C. de Viboral, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación de C.A.M.V. y de los 23 restantes integrantes de la organización delincuencial “La Lela”. A M.V. se le imputó el cargo de concierto para delinquir agravado (Artículo 340, inciso 2º, del Código Penal) y se le impuso como medida de aseguramiento detención preventiva en su lugar de domicilio.1


El escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía el 6 de noviembre de 20202 y la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2020 ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. M.V. fue acusado por el mismo delito por el que se hizo la imputación. En desarrollo de la audiencia, se presentó el preacuerdo realizado entre el acusado, su defensor de confianza y la Fiscalía en el que aceptaba los cargos a cambio de recibir la pena mínima establecida para el delito de concierto para delinquir agravado con participación en el grado de cómplice. El Juzgado aprobó el acuerdo. 3


El 23 de marzo de 2021, se dio lectura a la sentencia condenatoria, en la que se impuso a C.A.M.V. la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria, se estableció la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Por ser improcedente, en razón a la prohibición establecida en el artículo 68 A del Código Penal y no reunirse los requisitos de que trata el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, el Juzgado no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, y ordenó el traslado del sentenciado del sitio de residencia al establecimiento carcelario.4


Al ser apelada esta última decisión por el defensor, el 24 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó.5 En contra de este pronunciamiento la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de Casación.6


LA DEMANDA:


El demandante formuló un único cargo. Sin indicar la causal, señaló que el Tribunal incurrió en error por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba en la que se sustentó la decisión de no conceder la prisión domiciliaria a M.V.. Afirmó que su defendido es padre de dos menores de edad, y a pesar de convivir con su esposa, sólo M.V. puede proveer para su manutención ya que ella no cuenta con un trabajo estable. El Tribunal, según dijo el demandante, no analizó adecuadamente las pruebas allegadas al proceso y “otros medios o elementos jurídicos que si bien no están contenidos dentro del proceso, si saltan de bulto como resultado de la realidad social y económica que mundialmente afecta a todos los contornos existentes que rodean al ser humano, producto de la pandemia a que fuimos sometidos”.7


Insistió que en las actuales circunstancias el trabajo fijo con el que cuenta M.V. es la única garantía de seguridad alimentaria y de protección para sus dos hijos menores, pues su progenitora sólo tiene ingresos económicos esporádicos. Agregó que el Tribunal no sólo desconoció este hecho, sino que, además, de manera infundada señaló que los abuelos de los menores y otras personas de su núcleo familiar podían hacerse cargo de ellos, cuando no está probado que tuvieran capacidad para hacerlo. Afirmó que debe protegerse el interés superior de los menores, tal y como lo establece el artículo 44 de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de los Niños “y otras posturas internacionales” y concederse el subrogado penal.


Solicitó, por ende, casar parcialmente la sentencia y conceder a MARTÍNEZ VALLEJO la prisión domiciliaria por tener la condición de padre cabeza de familia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. La Sala advierte, desde ya, que inadmitirá la demanda de casación pues si bien el demandante ostenta legitimación para impugnar la sentencia condenatoria, el escrito no reúne los requisitos exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 para el recurso extraordinario e incumple con los criterios desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para su estructuración. La Sala tampoco observa que deba superar los defectos de la demanda para atender alguna de las finalidades del recurso.


La demanda de casación es el instrumento dispuesto para que el recurrente demuestre la...

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