AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60504 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816420

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60504 del 17-11-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente60504
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP5466-2021



JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP5466-2021

Radicación No. 60504

(Aprobado acta número No.301)




Bogotá D. C., diecisiete (17) noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS

La Sala decide el impedimento manifestado por los Magistrados Hermes Libardo Rosero Muñoz, O.Z.M. y G.A.G.G., integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, para conocer del recurso de queja interpuesto en el marco del proceso penal 860013107001201800253.









ANTECEDENTES



1.- El 14 de mayo de 2015 se realizaron las audiencias preliminares contra Gilberto Flórez Oróstegui ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Asís, donde fue imputado como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.





2.- El 19 de junio de 2015, el delegado del ente acusador radicó, en el municipio de Puerto Asís, el correspondiente escrito de acusación por el delito mencionado en precedencia, actuación que fue repartida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís.



3. El 21 de septiembre de 2021, en el transcurso de la audiencia de juicio oral, el titular del mencionado juzgado resolvió desfavorablemente una solicitud elevada por el defensor de Gilberto Flórez Oróstegui, a través de la cual pretendía que el asunto fuera remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz.



Frente a esto, dicho abogado interpuso y sustentó un recurso de queja, el cual fue aceptado por la judicatura quien remitió las diligencias a su superior jerárquico para que examinara la procedencia de la apelación.



Por estos motivos, envió el expediente a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.



4. A través de un auto datado al 8 de octubre de 2021, los Magistrados Hermes Libardo Rosero Muñoz, O.Z.M. y G.A.G.G., manifestaron que se declaraban impedidos para pronunciarse respecto a la queja interpuesta, pues consideraron que podrían estar incursos en uno de los presupuestos la causal 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.



Al respecto, estos togados indicaron que el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual figuran como demandados, lo cual puede devenir en una situación donde se cuestione la imparcialidad de la administración de justicia, aunque...

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