AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58731 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816527

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58731 del 10-11-2021

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5431-2021
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente58731



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP5431-2021

Radicación No.58731

Acta No.294


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por el apoderado del procesado ÉDGAR ESPITIA MEJÍA.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia de 16 de julio de 2019, condenó a ÉDGAR ESPITIA MEJÍA a la pena principal de 96 meses de prisión, como autor responsable del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.


2. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 14 de mayo de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia.


3. Inconforme con la decisión, el apoderado de PATIÑO LOZANO interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, la actuación fue remitida a la Corte.


4. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, el defensor de confianza de ÉDGAR ESPITIA MEJÍA, a través de correo electrónico enviado el 04 de octubre del año en curso, manifestó desistir del recurso extraordinario interpuesto.


5. Requerido el procesado ESPITIA MEJÍA, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC- de G., indicó estar enterado y de acuerdo con el desistimiento informado por el abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.

2. En el presente asunto al abogado defensor, Dr. DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, coadyuvado por su representado el procesado ÉDGAR ESPITIA MEJÍA, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación.



3. Luego entonces, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.



4. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso...

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