AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51976 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816676

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51976 del 10-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5381-2021
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51976




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





AP5381- 2021

Radicación N°. 51976

Aprobado Acta N° 294.



Bogotá D.C. diez (10) de noviembre dos mil veintiuno (2021)





ASUNTO



La Corte se pronuncia frente a la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de L.A.J.M., contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G., mediante la cual confirmó la emitida el 15 de junio de 2017 por el Juzgado 1° Penal de Circuito de la misma ciudad, en la que se condenó al procesado por los delitos de homicidio agravado y «acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir» agravado.


HECHOS


Conforme a la imputación y la acusación, en la noche del 15 de octubre de 2015, al interior del Hospital San Vicente de Paul, localizado en el municipio de Onzaga (Santander), L.A.J.M., conductor de la ambulancia, ingresó a la habitación en la que pernoctaba R.L.C., mujer invidente de 99 años de edad, y la accedió carnalmente por vía vaginal y anal. Luego, la asfixió hasta causarle la muerte.


A partir de este hecho, las cuidadoras de la víctima informaron a las autoridades que con anterioridad, aquélla les había manifestado que «el viejo de la ambulancia de S.G. se le pasaba para su cama, le tocaba sus senos y el estómago, que no la dejaba dormir».


ACTUACIÓN PROCESAL


El 4 de junio de 2016, ante el Juzgado 4° Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de S.G., previa legalización de captura, la Fiscalía le formuló imputación a LUIS ANTONIO JEREZ MONCADA por los delitos de homicidio agravado, al cometer la conducta para «ocultar, asegurar su producto o la impunidad» de otro punible y aprovechando la situación de «inferioridad» de la víctima (arts. 103 y 104 numerales 2º y del Código Penal), y acceso carnal con incapaz de resistir agravado, por ejecutar el comportamiento sobre persona en situación de vulnerabilidad «en razón de su edad y discapacidad física, psíquica o sensorial» (arts. 210 y 211-7 ibidem)1. Adicionalmente, se le atribuyó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58-5 ibidem2.


Por solicitud del ente investigador, al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión3.


El 19 de julio siguiente la fiscal radicó escrito de acusación4, cuya formulación efectuó el 19 de agosto de 2016 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de S.G., por los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104-2 del Código Penal); actos sexuales abusivos con incapaz de resistir agravado (arts. 210 inc. 2° y 211-7 ibidem) y acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211-7 ibidem), todos cometidos bajo la circunstancia de mayor punibilidad enrostrada igualmente en la imputación5.


La Fiscalía precisó que la variación jurídica de la imputación, con relación a los dos últimos punibles mencionados, obedece a que el 15 de octubre de 2015 Rita Leonor Cáceres «fue violentada para ser accedida carnalmente» y al hecho de que aquélla «había informado a las personas que la cuidaban que el viejo de la ambulancia de S.G. se le pasaba para su cama, le tocaba sus senos y el estómago, que no la dejaba dormir»6.


El 17 de abril de 2017, en la primera sesión de juicio oral, las partes presentaron un preacuerdo por medio del cual el procesado aceptó responsabilidad en la comisión de los delitos de «HOMICIDIO AGRAVADO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL ILICITO (sic) DE ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR y por ACTO SEXUAL CON INCAPAZ DE RESISTIR, AGRAVADOS, ART. 211 NUMERAL 7»7, a cambio de degradar su intervención en las conductas de autor a cómplice8. En el escrito, la Fiscalía aclaró que «descarta[ba]» la circunstancia de mayor punibilidad atribuida en la acusación, en razón a que «se suple con las circunstancias de agravación del homicidio y de los delitos atentatorios de la libertad, integridad y formación sexual»9.


Ese mismo día el juez impartió legalidad al convenio, sin que se presentara ninguna objeción por los intervinientes, por lo que el 1º de diciembre siguiente profirió el fallo. En consecuencia, condenó a LUIS ANTONIO JEREZ MONCADA a la pena de 300 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, «como autor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en concurso heterogéneo con el delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR AGRAVADO, según hechos acaecidos el 15 de octubre de 2.015».


Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.


La defensa interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G., mediante decisión del 23 de octubre de 2017, confirmó el fallo en su integridad11. Inconforme, la misma parte recurrió en casación.


LA DEMANDA


Al amparo de la causal segunda de casación, el censor propone un único cargo ante la existencia de una irregularidad procesal que «afectó derechos fundamentales del acusado e igualmente desconoció el precedente judicial frente a los preacuerdos y negociaciones».


Asegura que pese a que en el preacuerdo no sólo se pactó el beneficio punitivo por la complicidad, sino la asignación de una pena definitiva de 20 años de prisión, en la audiencia de verificación los términos del convenio se descontextualizaron, puesto que: (i) el delegado del Ministerio Público indicó que la sanción estipulada era muy «bajita» y que no se debía partir del «cuarto mínimo» en atención a la gravedad del comportamiento delictivo y la necesidad de aprestigiar la administración de justicia, y (ii) el juez, tras creer erróneamente que se había acordado un doble beneficio (la complicidad y una pena fija), le pidió a la Fiscalía aclararle al procesado que los 20 años de prisión eran una sugerencia que las partes sometían a consideración de la judicatura, pero no la sanción a imponer.


Ante dichas intervenciones, agrega, la fiscal obedeció inmediatamente lo ordenado por el a quo y, en la misma diligencia, modificó el preacuerdo en el sentido de advertir que se excluía la tasación punitiva y que los 20 años de prisión no eran más que una simple insinuación de las partes, puesto que la pena quedaba a discrecionalidad del fallador.


Con esas modificaciones el convenio fue aprobado y materializado en la sentencia condenatoria, lo cual, a juicio del recurrente, constituyó una situación irregular porque «a [su] prohijado y al representante de la Fiscalía no se les respetó el preacuerdo, haciendo la voluntad del juez cognoscente quien de manera caprichosa impone en el presente preacuerdo su voluntad, induciendo a las partes en error, bajo el pretexto de la imposibilidad de aprobar un preacuerdo con doble beneficio, lo cual es abiertamente falso».


En consecuencia, le pide a la Corte casar el fallo del Tribunal, anular el proceso y retrotraerlo hasta la audiencia de aprobación del preacuerdo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. El artículo 181 de la Ley 906 de 2004...

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