AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26762 del 23-01-2008 - Jurisprudencia - VLEX 879026524

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26762 del 23-01-2008

Fecha23 Enero 2008
Número de expediente26762
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26762

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 07

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008)

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano venezolano F.I.L.L..

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 2802 del 27 de octubre de 2006[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano F.I.L.L., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 3283 del 22 de diciembre del 2006[2].

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 16 de enero de 2007 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. Mediante auto del 25 de enero de 2007, la Corte informó al señor L.L., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite, para lo cual designó al doctor G.I.L.Z..

4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa y la Procuraduría General de la Nacional presentaron los alegatos previos al concepto.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 3283 del 22 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2802 de 27 de octubre de 2006, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor L.L..

2. Orden de captura con fecha del 27 de octubre de 2006 proferida por el F. General de la Nación.[3]

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 5 de diciembre de 2006 ante el Tribunal del Distrito Meridional de Florida por L.M.K., Asistente F. de los Estados Unidos, y por James D, L., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).

4. Segunda Acusación Sustitutiva del Gran Jurado No. 06 - 10008 - CR - MOORE (S)(S), del 24 de octubre del 2006[4] en la que se le formulan cargos al señor L.L., por delitos federales de narcóticos.

5. Orden de arresto de fecha 24 de octubre de 2006 contra el señor L.L..

6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

7. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de S.N.J., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

La defensa en su alegato de conclusión solicita que se niegue la extradición por cuanto se vulnera el principio de territorialidad de la ley colombiana, bajo el siguiente argumento: “…la defensa afirma que para la época de los hechos, mi mandante jamás entró ni piso territorio norteamericano, luego no pudo violar la ley penal de ese país. Si cometió un delito fue en el territorio colombiano y serán entonces las leyes penales colombianas las que deberán aplicarse. Sostener lo contrario es atentar contra la soberanía nacional, pues nada más y nada menos que está renunciando a aplicar sus leyes por hechos cometidos en su territorio…”.

Finaliza, resaltando a ésta Corporación, que el señor L.L. fue capturado en la frontera entre Venezuela y Colombia, en un lugar denominado “La Raya” perteneciente a Venezuela, situación que debió traducirse en la entrega del requerido a las autoridades venezolanas y no a las colombianas, y aclara, que el verdadero nombre de su poderdante es F.I.L.L..

EL MINISTERIO PÚBLICO.

Propone la Procuradora Tercera para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, porque se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en la Ley 906 de 2004, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación del solicitado en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la resolución de acusación nacional y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano venezolano F.I.L.L., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

En efecto.

1. Validez formal de la documentación presentada.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso[5].

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[6].

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, A.R.G., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por C.R., Secretaria de Estado, y por S.N.J., funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó a través de su nota verbal 3283 del 22 de diciembre de 2006 lo siguiente: “(…) La embajada se permite informar al Ministerio que O.I.L., también conocido como “F.L., también conocido como “L.A., también conocido como “Gordo”, también conocido como “F.I.L.L., ciudadano de Venezuela y tiene asignado el pasaporte venezolano No. 0006754. Una vez capturado en Colombia el 25 de octubre de 2006, Lamberte-Ledesma confirmó a agentes de las autoridades del orden que el número de su pasaporte venezolano es el 0006754 y la cedula venezolana No. 2116754. Investigadores también creen que Lamberti-Ledesma utiliza tres fechas de nacimiento distintas: 6 de septiembre de 1942, 5 de junio de 1944, y 1º de mayo de 1944[7].

De lo anterior se colige, que las autoridades norteamericanas tienen diversos datos respecto a la plena identificación de la persona requerida; no obstante, para la Sala resulta claro, que la persona solicitada en extradición en el presente trámite, tiene por nombre el de F.I.L...

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