AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29051 del 21-01-2008 - Jurisprudencia - VLEX 879061635

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29051 del 21-01-2008

Número de expediente29051
Fecha21 Enero 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29051

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 4 de enero de 2008, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. denegó el amparo de hábeas corpus, solicitado por el ciudadano A.A.R.S., en nombre del menor de edad D.S.A.B..

ANTECEDENTES

1. En la ciudad de B., el 1º de enero de 2008, el Departamento de Policía Santander dejó a disposición de la Comisaría de Familia al joven D.S.A.B., de 17 años y medio de edad, quien fue sorprendió en flagrancia después que hurtó un bolso con efectos personales perteneciente a la señora R.T. de J., luego de amedrentarla utilizando una navaja que puso en su cuello.

2. Formalizada la aprehensión del menor, el asunto correspondió por sorteo al Juzgado Primero de Menores, Despacho que el 2 de enero de 2008 entrevistó al menor implicado, profirió auto de apertura de instrucción y lo escuchó en exposición, siguiendo el derrotero establecido en los artículos 178 y siguientes del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989)[1].

Inmediatamente después el funcionario judicial dispuso mantenerlo en el Centro de Recepción del Menor Contraventor, mientras se resuelve su situación jurídica.

3. Por auto del 4 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Menores de B. definió la situación jurídica a D.S.A.B. y le impuso la medida provisional educativa consistente en ubicación institucional, en la Unidad Semicerrada Fundación Claret, de conformidad con los artículos 244 y 208 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989); por el presunto delito de hurto calificado que tipifica el Código Penal (Ley 599 de 2000) en los artículo 239 y 240[2].

4. Inconforme con las determinaciones anteriores, el ciudadano A.A.R.S. acudió ante el Tribunal Superior de B., con el fin de instaurar la acción pública de hábeas corpus a favor del menor D.S.A.B., aduciendo que padece prolongación ilegal de la libertad, por las siguientes razones:

-. La providencia que remitirlo al Centro de Recepción del Menor Contraventor después de recaudada su exposición “es una auténtica vía de hecho judicial”, por lo cual procede la acción pública de hábeas corpus, según lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-260 de 1999.

-. La detención del menor, después de la exposición (y antes de resolverse su situación jurídica), carece de fundamento legal, como se desprende el artículo 187 del Decreto 2737 de 1989, pues D.S. carece de antecedentes, aceptó los cargos y tiene arraigo familiar, siendo, en consecuencia aplicable en su caso la medida de libertad asistida, a que se refiere el artículo 2007 ibídem:

“La medida de libertad asistida consiste en la entrega del menor a sus representantes legales, parientes o personas de quienes dependa, con la obligación de aceptar los programas, la orientación y el seguimiento del Juzgado o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por conducto de funcionarios delegados para el efecto y el compromiso de presentarse periódicamente ante el J..”

-. El menor infractor vive con su señora madre, en casa ubicada en una dirección reconocida; y haber aceptado su responsabilidad, lo hacen acreedor a la medida de libertad asistida, “máxime que éste se encontraba al momento de cometer el ilícito en estado de embriaguez o alicoramiento (sic), lo que lo hace inmerso en las causales de inculpabilidad de nuestro estatuto penal”.

Pretende se conceda libertad inmediata al menor D.S.A..

ACTUACIÓN EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

BUCARAMANGA

El 4 de enero de 2008, la Oficina Judicial de B. asignó el asunto al magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, quien, por auto de la misma fecha decretó inspección judicial al expediente radicado bajo el número 208-0002-00, que adelanta el Juzgado Primero de Menores de B..

En desarrollo de aquella prueba, el magistrado sustanciador constó lo siguiente: i) el menor fue dejado a disposición de la Comisaría de Familia, por la policía nacional, luego de ser retenido por la ciudadanía, cuando despojó de su bolso a una señora: ii) fue enterado de los derechos del capturado y suscribió el acta de notificación; iii) de acuerdo con reconocimiento clínico a cargo del Instituto Nacional de Medicina legal, el menor tiene una edad aproximada de 17 años 6 meses; iv) el implicado fue entrevistado y rindió exposición en presencia de la defensora de familia y de una abogada defensora pública; v) en la diligencia de exposición el menor aceptó la comisión del delito de hurto que se le endilga; vi) posteriormente, el menor confirió poder a una abogada de confianza para que asuma su defensa; vii) con fecha 2 de enero de 2008, el J. y el Asistente Social entrevistaron al menor y luego de oírlo en exposición, el funcionario judicial ordenó mantenerlo en el Centro de Recepción del Menor Contraventor, mientras se resuelve su situación jurídica; viii) la víctima del ilícito rindió testimonio, donde relató: “un muchacho me puso un puñal en la cara, yo boté el bolso y grité…”.

De igual manera, en la inspección judicial se verificó que mediante auto del 4 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Menores de B. resolvió la situación jurídica del menor D.S.A.B., a quien impuso la medida educativa de ubicación institucional provisional, en la Unidad Semicerrada de la Fundación Hogares Claret, prevista en el numeral 4º del artículo 204 y 208 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), como coautor de hurto calificado.

Entre las motivaciones de aquella providencia se expone que se trata de “una transgresión de carácter serio (sic) dada las circunstancia que rodearon la infracción, desplegada por un joven que con su actuar demostraron (sic) desajustes de comportamiento si se atiende a la violencia desplegada sobre la víctima…”.

En el auto que resolvió la situación jurídica fue consignada una nota, en el sentido que proceden los recursos de reposición y apelación; no obstante, en la inspección judicial el magistrado sustanciador no encontró solicitudes de libertad ni recursos que se encontraren pendientes de resolver.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante auto del 4 de enero de 2008, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el hábeas corpus invocado a favor del menor D.S.A.B., luego de constatar que no existió irregularidad alguna en su aprehensión, ni en los términos dentro de los cuales se ha dado curso al proceso ante la jurisdicción de menores, ni en la decisión de mantener al implicado en el Centro de Recepción del Menor Contraventor después que rindió su exposición, ni en la medida de ubicación institucional que le fue impuesta al definirle la situación jurídica.

En particular, explicó que el artículo 187 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1987), otorga cinco días para definir la situación jurídica después de recaudarse la exposición, pero que no obliga al J. a dejar en libertad al implicado –pues esa norma establece que si fuere el caso, se ordenará el envío del menor a un centro de observación que ofrezca las debidas seguridades-.

De otra parte encontró adecuada motivación en la medida educativa consistente en ubicación institucional, que el numeral 4º del artículo 204 ibídem autoriza, en armonía con el 208, cuando no sea recomendable aplicar alguna de las otras medidas de protección al menor infractor.

Observó que no se interpusieron los recursos ordinarios de reposición y apelación contra alguna de las decisiones tomadas por el J. Primero de Menores; por lo cual infiere que a partir de una interpretación particular del asunto, el accionante intenta que el joven D.S.A.B. recupere su libertad, tratando de sustituir el proceso judicial por el hábeas corpus, pretensión que resulta por completo improcedente.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada en forma personal la providencia anterior, el señor A.A.R.S. dentro del término que establece el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, presentó escrito de...

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