AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60753 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210597

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60753 del 09-12-2021

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5869-2021
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente60753



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP5869-2021

R.icación N° 60753

Aprobado acta No. 326


Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. define la competencia para conocer la fase de juzgamiento, dentro del proceso penal adelantando en contra de A. Santamaría Ovalle, A.C.C., E.A.C.L. y Jorge Enrique B. ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de V.-Santander, con ocasión de la presunta comisión de los delitos de “daño en los recursos naturales art. 331, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables art. 328, concierto para delinquir agravado art. 340, tráfico de influencias art. 411 y cohecho por dar u ofrecer art. 407 C.P.”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El panorama fáctico que dio origen a la actuación se extracta del escrito de acusación, de la siguiente manera:


[…] Las actividades investigativas se dieron inicio en la Noticia Criminal No. 688616000243201200293 por denuncia que efectuara Parques Nacionales Naturales de Colombia por los presuntos daños en los recursos naturales e ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables generados por actividades de tala indiscriminada de bosque húmedo tropical en el Parque Nacional Serranía de los Yariguíes e inmediaciones a las zonas de conservación del Distrito Regional de Manejo Integrado, sobre el Corregimiento de Cachipay y los Alpes-El C. entre los Municipios de Santa Helena del Opón, La Paz y V. (Santander) sin autorización de autoridad ambiental competente, cuyos productos forestales son transportados para comercializarse hasta los sectores de El Gualilo, El Borrascoso y Puerto Nuevo.


A lo largo de la investigación penal adelantada en la Noticia Criminal No. 688616000243201200293 se ha determinado la existencia de una organización criminal liderada por comerciantes de madera, tramitadores particulares, como A.S.O., JORGE ENRIQUE BARBOSA, A.C.C. y ESNEYDER ALEXIS CÁCERES LIZARAZO entre quienes opera un acuerdo de voluntades con servidores públicos de autoridades ambientales como A.C.C., para cometer delitos conexos a los delitos de daños en los recursos naturales e ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables orientada a la apropiación, explotación, transporte, tráfico de productos forestales masivos provenientes de los Parques Naturales de Santander, como son el tráfico de influencias, cohecho y concierto para delinquir.


El objetivo de la organización se concreta en obtener madera y movilizarla con permisos ambientales revestidos con apariencia de legalidad, pero en realidad ilegales.


Es así que la organización criminal se ha permeado al interior de [la] Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, pues servidores públicos como A.C.C., se han dedicado a manipular los trámites administrativos que por ley le corresponde adelantar a una entidad pública cuya naturaleza jurídica consiste en la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso, y aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables y del ambiente de la región.


2. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Santamaría Ovalle, C.C., C.L. y B., se llevaron a cabo los días 16 y 17 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Pinchote-Santander, escenario donde después de refrendada la aprehensión, los imputados no se allanaron a los cargos atribuidos por los punibles de “daño en los recursos naturales art. 331, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables art. 328, concierto para delinquir agravado art. 340, tráfico de influencias art. 411 y cohecho por dar u ofrecer art. 407 C.P.”. Acto seguido, les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el lugar de su residencia.


3. El asunto fue asignado al Juzgado...

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