AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60590 del 01-12-2021
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5795-2021 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 60590 |
JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP5795-2021
Radicación No. 60590
(Aprobado acta número No.315)
Bogotá D. C., primero (1º) diciembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
La S. decide el impedimento manifestado por los Magistrados Germán Arturo Gómez García, H.L.R.M. y O.Z.M., integrantes de la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, para conocer del recurso de apelación interpuesto en el marco del proceso penal 86001610756220108064501.
ANTECEDENTES
1.- El 14 de mayo de 2015 se realizaron las audiencias preliminares contra Jesús Álvaro Arteaga Romero ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel con Función de Control de Garantías, donde fue imputado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
2.- El 19 de junio de 2015, la delegada del ente acusador radicó, en Mocoa (Putumayo), el correspondiente escrito de acusación por el delito mencionado en precedencia, actuación que fue repartida al Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa con Función de Conocimiento.
3. El 9 de junio de 2020, la titular del mencionado juzgado emitió una sentencia absolutoria en favor de los intereses de Jesús Álvaro Arteaga Romero, determinación que fue apelada por la representante de la Fiscalía General de la Nación y la representante de la víctima.
Por estos motivos, el expediente fue remitido al superior jerárquico, esto es, la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.
4. A través de un auto datado al 3 de septiembre de 2021, los Magistrados G.A.G.G., Hermes Libardo Rosero Muñoz y O.Z.M. manifestaron que se declaraban impedidos para conocer del recurso, pues consideraron que podrían estar incursos en uno de los presupuestos la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Al respecto, estos togados indicaron que el 24 de junio de 2021, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa los notificó de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en su contra por el apoderado judicial de Jesús Álvaro Arteaga, lo cual configura uno de los supuestos descritos en el mencionado artículo.
En concreto, argumentaron lo siguiente:
De conformidad con lo anterior considera la S. que si desde la notificación de la demanda administrativa, se ha configurado la causal de impedimento consagrada en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues como se indicó en precedencia los Magistrados del Tribunal Superior de Mocoa, figuramos como demandados en el proceso administrativo radicado bajo el consecutivo No. 860013333002-2021-00082, cursante en el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, donde funge como demandante el Dr. Alexander Argoti Lagos..
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...por cuanto, para su configuración se requiere la verificación de dos supuestos (APL2542-2018 rad. 2018-00296; AP331-2022 rad. 58879; AP5795-2021 rad. 60590, entre Uno, de «carácter objetivo» cuando la exposición del posible obstáculo para conocer, versa sobre el apoderamiento, intervención ......
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