AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60792 del 13-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 60792 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP5968-2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
AHP5968-2021
Radicación No.60792
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta por José Luis Castro Machuca en favor de L.G.S., contra la decisión del 3 de diciembre de 2021, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus invocada por el citado.
ANTECEDENTES
1. Fueron presentados por el A quo, en los siguientes términos:
Manifiesta el demandante, el 18 de agosto de 2021 el F. Primero Especializado ante el Gaula, ordenó diligencia de allanamiento y registro al inmueble donde se encontraba su defendida -L.G.S.-, con la finalidad de hacer efectiva una orden de captura impetrada en su contra y recolección de EMP y evidencias físicas, como en efecto se hizo el 19 del mismo mes y año a eso de las 4:38 a.m.
Agrega, 9 horas después, el 19 de agosto de 2021 a las 13:45 horas (1:45 p.m.), le fue comunicado al F. el resultado de la diligencia y el 20 del mismo mes y año, la señora LEDYS GRANADOS SALAZAR fue presentada ante el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, para la realización de las audiencias concentradas, junto con otros capturados, pero desde otros lugares.
Informa, a las 10:49 a.m., del 20 de agosto siguiente, se inició la audiencia de control posterior de la diligencia de allanamiento y registro, en la que se legalizó tal procedimiento, pese al actor haber advertido que su defendida no había sido puesta a disposición dentro del término legal y que la orden de allanamiento no había sido dada por un Juez con Funciones de Control de Garantías. Decisión que apeló y la misma fue concedida, encontrándose en trámite.
Resalta, terminada la audiencia de control de allanamiento y registro, se continuó con la audiencia de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, la que se desarrolló el 24 de agosto del presente año y, en la que a la señora L.G.S. le fue impuesta medida de aseguramiento intramural.
A.ye, se ha generado una vía de hecho por parte del Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, por estar ante una irregularidad en la diligencia de registro y allanamiento, y su control posterior, que además, el recurso interpuesto no ha sido resuelto dentro del término legal, ya que la accionada avocó el conocimiento para desatar el recurso el 27 de septiembre de 2021 y fijó fecha para lectura de auto el 9 de noviembre del mismo año, la que no se llevó a cabo y reprogramó para el 30 de noviembre siguiente. Audiencia que tampoco se hizo, porque la juez no había podido revisar los audios.
Finalmente, considera que no se han cumplido los términos señalados por la ley, ni las condiciones para que su asistida se encuentre privada de la libertad.
2. De cara a lo anterior, la parte accionante comprende que es evidente la vulneración de los derechos de la procesada, ya que está privada de la libertad «bajo unas reglas ilegales que le han inyectado al sistema bajo una interpretación arbitraria… y el recurso de apelación presentado, pero no ha resuelto la segunda instancia, por lo que debe intervenir el juez constitucional» y ordenar su puesta en libertad.
EL FALLO IMPUGNADO
El Magistrado de primer grado, en decisión del pasado 3 de diciembre, sostuvo que el proceso penal adelantado en contra de LEDYS GRANADOS SALAZAR se encuentra en curso y por ello al juez de habeas corpus le está vedado inmiscuirse en los asuntos que son propios de la actuación o...
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