AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57076 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879213817

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57076 del 09-12-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57076
Número de sentenciaAP5873-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha09 Diciembre 2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP5873-2021

R.icación n° 57076

Acta No 326



Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de Nelson Enrique Rodríguez Cala, contra el fallo del 11 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual modificó el dictado el 13 de junio anterior, por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo halló responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y secuestro extorsivo agravado.


HECHOS


Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:


El 13 de enero de 2013, el patrullero N.E.R.C. llegó a prestar sus servicios al CAI TELECOM de esta ciudad.


Para ese entonces, el teniente J.C.M. como comandante del CAI, y sus subordinados, tenía un pacto con la banda delincuencial denominada ‘la olla de la puerta negra’, en virtud del cual los policías ingresaban a la nómina de la organización, a través de pagos quincenales, y a cambio se comprometían a facilitar, desde su función, el tráfico de drogas en el sector, lo que incluía abstenerse de realizar labores de patrullaje en la zona, o a lo sumo no molestar mientras se ejecutaban las actividades de compra-venta de las sustancias prohibidas.


A su arribo al CAI TELECOM, N.E.R.C. se adhirió al dichoso acuerdo, y así comenzó a recibir el dinero prometido.


Sin embargo, al sector llegó otra organización proveniente del Bronx, que pretendía apoderarse del mercado de estupefacientes, y que para tal efecto había tomado el hotel ‘mi caso’ o ‘mi casita’.


Ante esto, ‘la olla de la puerta negra’ acordó con el teniente Jaime C. Martín, que le entregaría $5.000.000 a cambio de expulsar a la competencia de la zona.


Para cumplir con la tarea encomendada, el 30 de enero de 2013, el teniente y varios subalternos suyos, entre ellos Nelson Enrique Rodríguez Cala, desarrollaron una diligencia de registro y allanamiento al hotel ‘mi casita’, sin orden de autoridad competente, y con el acompañamiento posterior de los miembros de la CAPA SIJIN, que también recibían dinero de ‘la olla de la puerta negra’.


En la ejecución del mentado procedimiento, retuvieron a varias personas, dentro de las cuales se encontraban W.G.C. y O.E.F., con la supuesta finalidad de verificarles sus antecedentes en las instalaciones de la SIJIN, a través del sistema AFIS.


Al llegar al destino propuesto, el funcionario encargado de la realizar la constatación, les advirtió a los uniformados que estos individuos no tenían requerimientos pendientes con las autoridades judiciales.


A pesar de ello, los ciudadanos continuaron retenidos en el vehículo de la Policía Nacional, y a cambio de su liberación y de no cargarlos con drogas, el teniente C. les pidió $5.000.000.

Wilson Guio Ceballos y O.E.F. lograron reunir y entregar la suma de $500.000, pero aun de esta forma continuaron privados de su libertad.


En un momento de descuido de los uniformados, una persona les abrió la puerta del automotor y, lograron escapar.


Cuando les fue advertida la fuga, N.E.R.C. salió a buscarlos en el sector, pero no pudo encontrarlos.”



ANTECEDENTES



1. Ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 4 de noviembre de 2016, luego de la legalización de la captura previa orden judicial1, a Nelson Enrique Rodríguez Cala le fue formulada imputación como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, secuestro extorsivo agravado y cohecho propio (artículos 340, inciso 2, 416, 169, 170, numerales 5 y 8, y 405, del Código Penal). Al imputado, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 1º de febrero de 2017, la Fiscalía 82 Especializada de la unidad contra el crimen organizado, radicó escrito de acusación en contra del prenombrado por las referidas conductas, el cual se materializó en audiencia del 13 de febrero siguiente, ante el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de la capital del país.


3. La audiencia preparatoria se cumplió los días 28 de abril, 19 de julio y 11 de agosto de 2017 y, el juicio oral y público en sesiones del 12, 13, 20, 21 de septiembre, 1, 8 y 15 de noviembre de 2017, 8 y 9 de mayo, 12, 23 y 24 de julio, 13 de septiembre, 8 y 29 de octubre, 8 de noviembre y 12 de diciembre de 2018, 20 de febrero y 13 de junio de 2019, fecha última en la cual emitió sentencia. En ella, el Juzgado halló responsable a Nelson Enrique Rodríguez Cala, de los delitos acusados y lo condenó a la pena de prisión de 472 meses de prisión, multa de 36134,26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 20 años de interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo o cargo público e, inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público u oficial por 5 años.


No le concedió la subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 11 de octubre de 2019, modificó el fallo, exclusivamente para fijar la pena de multa en 2834,26 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo demás, confirmó el fallo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


La apoderada judicial del acusado, con el fin de obtener el respeto de la garantía del debido proceso, censuró el fallo adoptado, a través de los siguientes reparos:


Cargo primero. Principal.


Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley de la 906 de 2004, deprecó la nulidad de la actuación por «afectación sustancial a la estructura del proceso y consecuente con el derecho de defensa contenido en el artículo 29 de la Constitución Política…»2


En su disenso, sostuvo que la violación enunciada «radicó en que tanto el juez A-quo, como la Sala Penal del Tribunal, le dieron relevancia para condenar a NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ CALA, basados en las afirmaciones que hicieron varios testigos y la suposición que hicieron endilgado por extensión el sentenciado el delito de secuestro extorsivo agravado.»3

A ese respecto, destacó que se le concedió valor agregado a la actividad policial desplegada por miembros del CAI TELECOM, en permitir la operación de la banda delincuencial identificada como “la olla de la puerta negra”, para de allí sostener que se había concertado previamente para cometer el delito de secuestro extorsivo agravado, cuando las pruebas practicadas no demostraban dicho elemento.


En ese sentido criticó el testimonio de R.B.R., del cual dijo fue adicionado, y que las instancias no hubieran validado que la participación de su prohijado se limitó a la verificación de antecedentes de las...

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