AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58740 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879213822

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58740 del 09-12-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5875-2021
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente58740








GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP5875-2021

Radicación No. 58740

(Aprobado Acta No. 326)





Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por J.L.B.T., por medio de apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de julio de 2020, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad, el 5 de septiembre de 2019, a 168 meses de prisión, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.



HECHOS Y ANTECEDENTES


1. Los hechos fueron resumidos por el juzgado de primera instancia, en los siguientes términos:


De conformidad con el escrito de acusación, entre el 2008 y el 2016, en esta ciudad, J.L.B.T. tocó en múltiples ocasiones la vagina de la menor L.V.A.R., su hijastra, quien tenía 13 años de edad para el final del periodo señalado y con quien convivía en la misma vivienda.


2. JOSÉ LEONEL BLANDÓN TREJOS fue condenado por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá a 168 meses de prisión, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en sentencia del 5 de septiembre de 2019.


3. Apelada la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena, en fallo del 15 de julio de 2020.


4. El 14 de diciembre de 2020, mediante apoderado, el sentenciado presentó demanda de revisión ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esta dependencia remitió el asunto por competencia a esta Corporación el mismo día.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


El demandante, por medio de apoderado, invocó el numeral 3º del artículo 192 del C.P.P. “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.


Luego de exponer varios argumentos sobre la dignidad humana, los fines de la pena en relación con la acción de revisión y el contenido de la causal en mención, afirmó que la sentencia condenatoria se sustentó únicamente en la declaración de la víctima, cuya credibilidad cuestionó aduciendo que la menor dormía en compañía de otras personas, como su abuela materna, T.R., quien no fue convocada al juicio.


En ese sentido, agregó que el fallo tuvo por pilares dos testimonios, el de J.C. y del psicólogo Dorian René Díaz Álvarez, pese a que son de referencia, lo que desconoce la prohibición del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, el artículo 438 del mismo cuerpo normativo y la sentencia C-144 de 2010.


Destacó que en la investigación no se procuró escuchar a otras personas que lo habrían librado de los cargos, entre ellas, a T.J.. También echó de menos el testimonio de N.A.R., tía de la menor y quien tenía su custodia, de manera que sabía las fechas en que el sentenciado vivió con su hermana, madre de la menor, durante su embarazo.


Por consiguiente, solicita “realizar la debida valoración de la nueva prueba testimonial de las señoras TERESA RAMÍREZ (…) NUBIA ALEXANDRA RAMÍREZ (…).”, con el fin de que...

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