AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59503 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879214163

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59503 del 09-12-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59503
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5924 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP5924 – 2021

Casación No. 59503

Acta No. 326



Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de D. Valencia Escobar, contra la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, con modificaciones, confirmó la decisión condenatoria proferida el 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó, trámite adelantado por el punible de acceso carnal violento.



  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos



En la madrugada del 16 de mayo de 2015, entre las 01:00 y las 02:00 horas, aproximadamente, en la zona centro urbana del municipio de Murindó (Antioquia), instantes posteriores a su salida de una discoteca de la localidad, la adolescente K..T.G. –de 17 años para la época– fue abordada por dos sujetos, uno de ellos identificado como D. Valencia Escobar, quienes a la fuerza y con exhibición de arma blanca (navaja), la condujeron a un sitio cercano a unos tanques de almacenamiento del hospital, lugar en el que aparecieron en escena otros dos individuos y, allí, previas lesiones en distintas partes del cuerpo, producidas con la mencionada arma y bajo amenaza de muerte, fue accedida vaginalmente por todos y cada uno de los integrantes del grupo.


2.2 Procesales


Materializada la captura de D. Valencia Escobar por orden judicial1, la fiscalía, en audiencias preliminares celebradas el 10 de marzo de 2017 bajo la dirección del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Apartadó (Antioquia), formuló imputación en su contra, como coautor del concurso delictual de acceso carnal violento agravado y lesiones personales, cometido bajo circunstancia de mayor punibilidad, al obrar en coparticipación criminal (artículos 58 numeral 10°, 111, 112 inciso primero, 205 y 211 numeral 1° del Código Penal). Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión2.


Radicado el escrito de acusación3 –con relación a los anunciados punibles–, la actuación la asumió el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma municipalidad, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 12 de junio de 20174 y la audiencia preparatoria el 8 de agosto siguiente5.


El juicio oral se adelantó en sesiones de 13 de septiembre de 20176; 167 y 298 de enero, 31 de mayo9, 5 de junio10 y 25 de octubre11 de 2018, 22 de agosto12 y 9 de septiembre13 de 2019, sesión esta última en la que el despacho de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio.


La sentencia de rigor se profirió el 13 de noviembre de 2019 y, en ella14, la judicatura condenó a D. Valencia Escobar únicamente por el punible de acceso carnal violento agravado e impuso las penas de 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.


Apelada esta decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia desató la alzada a través de fallo de fecha 18 de diciembre de 202015, en el sentido de confirmar la responsabilidad del justiciable, pero eliminó la causal de agravación deducida por el juez a quo, por lo que redujo las penas principal y accesoria a 14 años. En lo demás, mantuvo la decisión. Inconforme con ella, la defensa recurre en casación.16


III. LA DEMANDA


Con sustento en la causal tercera de casación, en un cargo único, el recurrente acusó la sentencia de segunda instancia de haber violado indirectamente la ley sustancial, a causa de un error de hecho por falso juicio de existencia «por suposición u omisi[ón]».


Expresó que el Tribunal, «a través de la declaración que rinde la víctima», dio por probado «el abuso» y «que fue realizado por 4 personas».


A continuación, relacionó un fragmento de su atestación, metodología que replicó en relación con los deponentes, (i) Carlos Oquendo Moreno (profesional que realizó examen médico sexológico), (ii) Darlin Mónica Curin Rentería (Comisaria de Familia de Murindó), (iii) Juliana María Martínez Garro (bióloga forense), (iv) Paula Andrea Ortega Segura (perito de medicina legal en genética forense) y (v) Saidi Loreta M.C. (médico general del Hospital de Murindó). De cada uno de ellos realizó «precisiones», a la manera de enunciados, para luego indicar «cu[á]l fue el hecho que no se dio por probado a pesar de que existe el medio de prueba que lo acredita»:


El hecho que considera la defensa que no se dio por probado fue que:


  • No hay rastro que la denunciante haya sido abusada por el señor DEIMER [V]alencia

  • No hay evidencia que haya sido abusada por 4 personas

  • No se dio por probado la duda razonable a favor del señor DEIMER VALENCIA


Que en caso de haber realizado un análisis objetivo y no partiendo de una pr[á]ctica de que “si la denunciante declara está condenado”, se podría llegar a una duda razonable para mi representado dado que:


  • Estamos en presencia de un caso que tiene muchas dudas

  • Que la v[í]ctima nunca declar[ó] en los estrados judiciales…


Además, en el mismo cargo el recurrente dijo proponer un falso juicio de identidad por...

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