AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58194 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879214850

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58194 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58194
Número de sentenciaAP5827-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Noviembre 2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP5827-2021

R.icado 58194

(Aprobado Acta Nro.307)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



La Sala expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por la defensa de JHONNATAN STIVEN MURILLO LOPEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de noviembre de 2019, mediante la cual, confirmó la emitida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 15 de marzo de 2019, a través de la cual, condenó al procesado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones.



  1. HECHOS


Fueron establecidos por las instancias de la siguiente forma:

Ocurrió a las 4:45 de la mañana del 16 de septiembre de 2017, cuando agentes de la policía adelantaban labores de vigilancia en el sector de la carrera 98B con calle 75 sur, barrio El Recreo de la localidad de B. en esta ciudad, momento en el que observaron una multitud de personas que alteraban el orden público, situación por la que decidieron intervenir y requisar a los ciudadanos.


En dicha circunstancia a J.S.M.L. lo hallaron en posesión de un revolver S.&.W., calibre 32, sin cartuchos, apto para disparar, del cual carecía de salvoconducto”.



  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


El 17 de septiembre de 2017 se realizaron audiencias preliminares ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con función de Control de Garantías, donde se declaró legal la aprehensión de JHONNATAN STIVEN MURILLO LÓPEZ y le fue formulada imputación como autor de porte ilegal de arma, tipificado en el artículo 365, inciso 1 C.P.; cargo que no aceptó. El delegado desistió de procurar medida de aseguramiento.


El 5 de diciembre siguiente, el ente acusador radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinte Penal del Circuito; despacho que presidió el 16 de febrero de 2018 la respectiva audiencia en la que se reiteró el cargo anteriormente formulado.


Tras un aplazamiento solicitado por la defensa, la preparatoria se llevó a cabo el 11 de mayo del 2018. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 27 de julio y 22 de octubre. El 30 de noviembre de ese año, las partes presentaron alegatos de cierre y el juez anunció sentido condenatorio de fallo. El 15 de marzo de 2019 el juzgado reconoció a un nuevo profesional como defensor de MURILLO LÓPEZ y corrió traslado del artículo 447 del C.P.P.


La fiscalía expuso que el procesado I) era administrador del bar Géminis, II) residía en la carrera 94B No. 83-50 sur ubicada en Bogotá, III) que no posee antecedentes penales y por ende la pena tendría que ubicarse en el cuarto mínimo. Respecto a los mecanismos sustitutivos de la sanción expresó que el quantum fijado por la norma excede el límite dispuesto como requisito objetivo.


Por otro lado, el defensor requirió en dicha etapa procesal que al momento de dosificar la pena se aplicara el disminuyente punitivo consagrado en el artículo 56 del C.P., por encontrarse su prohijado en una situación de marginalidad. Precisó que a pesar de que la etapa procesal indicada para ello ya había fenecido, no pudo presentar dicha solicitud por cuanto hasta ahora asumía el conocimiento del proceso.


Con relación a sus condiciones sociales y laborales señaló que es una persona leal, de buenas costumbres, es miembro activo de la fundación Funganas dedicada al desarrollo de programas de beneficencia, así como dueño y administrador del establecimiento comercial Géminis Bar, lugar en el que provee empleo a muchas personas.


Así mismo, instó a que se reconociera la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia pues MURILLO LÓPEZ es progenitor de dos menores: N. D. y C. S1., de 11 y 3 años de edad, respectivamente, quienes además ya iniciaron su vida escolar. Explicó que aún cuando los infantes se encuentran acompañados por sus progenitoras, el único apoyo económico con el que cuentan es el proporcionado por el procesado.


Finalizadas las intervenciones de las partes, el a quo profirió condena a la pena principal de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES. De la misma manera, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término fijado a la pena principal y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de doce meses. Se notificó en estrados la sentencia. La defensa interpuso el recurso de apelación.


El 20 de noviembre de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal, confirmó la totalidad de la sentencia impugnada.


La defensa del señor MURILLO LÓPEZ interpuso el recurso de casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia.


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


3.1. En un primer cargo, por la senda de la causal primera de casación, el recurrente acusa la no aplicación de la ley sustancial.


Refiere que la segunda instancia no aplicó el artículo 381 -conocimiento para condenar- el artículo 5 -imparcialidad- y el artículo 7 -presunción de inocencia- de la ley 906 del 2004, lo cual conllevó a la...

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