AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51559 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879214885

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51559 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51559
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5613-2021




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP5613-2021

Radicación No. 51559

(Aprobado Acta No. 307)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021)



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de F.H.F.H., contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la condena que le impuso el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1.- La sentencia recurrida resume la situación fáctica señalando que:


El día 10 de agosto de 2011, ante la unidad de policía de infancia y adolescencia la señora A.N.H.R. madre de la menor víctima [quien para la época de los hechos tenía 11 años], puso en conocimiento que al parecer su hija L.J.B.H., venía sosteniendo relaciones sexuales con su primo F.H.F. Henao, hechos sucedidos en agosto de 2011. Una vez iniciados los actos investigativos por parte de la fiscalía, la menor víctima fue remitida a la ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia – Antioquia, donde fue evaluada y se rindió el correspondiente informe sexológico dictaminándose por el médico perito himen circular no íntegro, con desgarros viejos, a las 3.6 según las manecillas del reloj, evidenciándose que sí hubo acceso carnal antiguo.


La menor fue entrevistada por parte de la comisaría de familia de Segovia, en donde la menor hizo una relación clara y detallada de los hechos de los cuales venía siendo objeto por parte del señor F.H., señalando en su entrevista que la primera vez ocurrió en el mes de abril de 2011, cuando empezó a enamorarla y duró hasta agosto de 2011… los hechos tuvieron ocurrencia en su casa, en la habitación donde dormía con su hermanito.”


2.- En audiencias preliminares adelantadas ante un juez de control de garantías, al implicado se le formuló imputación como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por el cual, además, se le impuso medida de aseguramiento de detención en establecimiento de reclusión. Posteriormente, ante el Juez Promiscuo del Circuito de Segovia, la Fiscalía le formuló acusación por el mismo cargo en audiencia verificada el 6 de mayo de 2015.


Finalizado el trámite probatorio del juicio el juez de conocimiento emitió en contra de F.H. sentencia condenatoria del 17 de noviembre de 2016, en la que le impuso 12 años de prisión y la accesoria de rigor por el mismo término, determinación que siendo protestada por la defensa confirmó el Tribunal mediante proveído del 22 de agosto de 2017, contra la cual la parte afectada interpuso recurso extraordinario de casación, sustentado con la demanda que pasa a calificar la Corte en este proveído.


DEMANDA DE CASACIÓN


En el cargo único que propone el actor denuncia “el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, por error de garantía en la modalidad de violación del derecho de defensa (artículo 181 numeral 2° C.P.P.)”


En la fundamentación de la censura asegura que el Tribunal “con la sentencia de segunda instancia… desconoció abiertamente la garantía del derecho a la defensa técnica que asistía al señor F.H.F., con esa decisión el honorable Tribunal está afectando sus derechos y garantías fundamentales, pues el anterior defensor que interpuso y sustentó el recuso de apelación, lo hizo tratando tres temas intrascendentes que fueron despachados en contra sin inconveniente, dejando de lado el tema principal (y quizás único) que debía guiar tal apelación, como era la retractación de la menor víctima L.J.B.H., en el juicio, de lo que había manifestado en las declaraciones previas… siguiendo en esto al a quo, avala una defensa que en su apelación no atacó el punto central del proceso, cual es la prueba reina en los proceso por delitos sexuales con menores de 14 años, como es la prevalencia que dieron los jueces de instancia a las declaraciones previas, sobre el testimonio rendido por la misma víctima en el juicio oral, explicando razonablemente porqué había mentido en sus manifestaciones iniciales”


La situación descrita – acota el actor – es...

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