AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55777 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879214894

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55777 del 17-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2021
Número de sentenciaAP5550-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55777


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP5550-2021

R.icación No.55777

(Aprobado en Acta no.301)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de SANDRA ROCÍO HERNÁNDEZ PINTO.


II. HECHOS

El 21 de julio de 2015 a eso de las 11:05 de la noche, en el sector conocido como Puente Caído, en la vía que conduce a los multifamiliares Los Centauros de la ciudad de Villavicencio (Meta), agentes del CTI, al inmovilizar la motocicleta Honda, placas UAO-53C, en la que se transportaban SANDRA ROCÍO HERNÁNDEZ PINTO y DISNET BENÍTEZ YAYI, observan cuando éstas arrojan al suelo un bolso color negro, el cual al ser revisado, contiene 16 paquetes rectangulares con sustancia pulverulenta de color blanco, que al ser sometida a prueba de identificación preliminar, arrojó positivo para cocaína en cantidad de 15.306.7 gramos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los anteriores hechos, a SANDRA ROCÍO HERNÁNDEZ PINTO y DISNET BENÍTEZ YAYI, ante el Juez 3º Penal Municipal de Control de Garantía Ambulante de Villavicencio, se les formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tipificado en los artículos 376, inciso primero, y 384 numeral 3 del Código Penal.

2. El 09 de noviembre de 2015 se radicó escrito de preacuerdo en el que SANDRA ROCÍO HERNÁNDEZ PINTO y DISNET BENÍTEZ YAYI aceptaron el cargo imputado, a cambio de la eliminación de la circunstancia de agravación contenida en el artículo 384, numeral 3 ibídem, acordándose una pena a imponer de 128 meses de prisión. La pena de multa fue dejada a criterio del juez de primera instancia.

3. El 13 de enero de 2016, el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, previa verificación, impartió aprobación al preacuerdo presentado, emitiendo sentencia el 27 de abril siguiente. En consecuencia, el juzgado de conocimiento condenó a SANDRA ROCÍO HERNÁNDEZ PINTO y DISNET BENÍTEZ YAYI a las penas principales de 128 meses de prisión y multa por el equivalente a 1334 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privativa de la libertad.

Adicionalmente, negó a las condenadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como también la prisión domiciliaria, última también invocada al amparo de la Ley 750 de 2002 a favor de SANDRA ROCÍO HERNÁNDEZ PINTO, al no encontrarse acreditada la condición de madre cabeza de familia.

4. Impugnada tal providencia por el defensor de la señora HERNÁNDEZ PINTO, fue confirmada por el Tribunal de Villavicencio a través de fallo aprobado el 28 de febrero de 2019, último recurrido en casación por la misma parte.

IV. LA DEMANDA

El censor formuló un único cargo, por «falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque constitucional, constitucional o legal, llamada a...

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