AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54752 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879223058

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54752 del 01-12-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente54752
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5822-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP5822-2021

Radicación No.54752

(Acta No.315)


Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado CAMILO IVÁN SARMIENTO ÁVILA, contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018 por el Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio emitido en primera instancia en contra de su representado, por el concurso homogéneo del delito de homicidio culposo.

II. HECHOS

El 14 de mayo de 2011, aproximadamente a las 12:55 de la tarde, en la vía que de la ciudad de Tunja conduce la localidad de Paipa, a la altura del kilómetro 17+800 metros, vereda Río de Piedras del municipio de T.(., CAMILO IVÁN SARMIENTO ÁVILA, conductor del camión placas XAC-684, estacionó el rodante a cargo en el costado derecho de la vía, sobre la berma, dejándolo allí, con el fin de cruzar la carretera y almorzar en el restaurante ubicado en el costado contrario, además de recargar de su celular y realizar una llamada.

Cumplido su objetivo, en el momento en que SARMIENTO ÁVILA se disponía a emprender la marcha, el camión es colisionado en su parte trasera izquierda, por el vehículo tipo furgón de placas UPP-453 conducido por EDISON ORLANDO CASTAÑEDA URREGO.

Como consecuencia del impacto, se produjo el volcamiento del furgón y la muerte instantánea de DIANA PAOLA CRISTANCHO MARTÍNEZ y HAROLD ANTONIO SEFAIR ÁLVAREZ, quienes viajaban en la cabina de este automotor.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, 11 de noviembre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de T., la Fiscalía imputó a CAMILO IVÁN SARMIENTO ÁVILA y EDISON ORLANDO CASTAÑEDA URREGO, el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo, descrito en los artículos 109 y 31 del Código Penal.

2. Radicado el respectivo escrito de acusación en el que se reiteraron los cargos imputados en audiencia preliminar a los dos procesados, la etapa de juicio correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, autoridad que luego de adelantar el trámite procesal ordinario, mediante sentencia de 20 de octubre de 2017 declaró a CAMILO IVÁN SARMIENTO ÁVILA y EDISON ORLANDO CASTAÑEDA URREGO, como autores penalmente responsables del concurso homogéneo del punible de homicidio culposo, del que fueran víctimas DIANA PAOLA CRISTANCHO MARTÍNEZ y HAROLD ANTONIO SEFAIR ÁLVAREZ.

En consecuencia, condenó a cada uno de los acusados a las penas principales de 52 meses de prisión, multa de 46.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de ocurrencia de los hechos y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 60 meses. Como pena accesoria se impuso a los sentenciados la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena privativa de la libertad.

Finalmente, les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, previo pago de caución prendaria real de $100.000.oo y suscripción de diligencia de compromiso, por parte de cada uno de los condenados.

3. Interpuesto recurso de apelación por la defensa de los procesados, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia aprobada el 20 de noviembre de 2018, confirmó el fallo de primera instancia.

Contra esta decisión, el apoderado judicial de CAMILO IVÁN SARMIENTO ÁVILA, presentó recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

El recurrente, con fundamento en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia del Tribunal de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, por cercenamiento de los testimonios del patrullero adscrito a la Policía Nacional y primer respondiente, YADI ISMAEL LIZARAZO, así como también, del acusado CAMILO IVÁN SARMIENTO ÁVILA.

Para el censor, el Tribunal incurrió en el yerro demandado, al marginar del testimonio del agente de la Policía, que aquél, «no podía afirmar que el ciudadano CAMILO IVÁN SARMIENTO ÁVILA, al momento de estacionar el vehículo no había colocado las señales de advertencia». A partir de ello, concluye el recurrente, el fallador de segunda instancia no podía concluir como así lo hizo, que el procesado SARMIENTO ÁVILA omitió ubicar las respectivas señales de tránsito al momento de estacionar el vehículo.

Lo anterior resulta trascendental para el abogado defensor, teniendo en cuenta que las normas de tránsito permiten el estacionamiento en la berma, siempre y cuando se sitúen las señales de tránsito respectivas. Así, ante la inexistencia de prueba que demuestre tal omisión por parte de su representado, impera la duda a su favor.

Respecto al testimonio rendido por su representado, señaló el casacionista que el ad-quem cercenó tal medio probatorio, al no tener en cuenta lo manifestado por éste, quien indicó que debido al hambre que padecía y que lo hacía sentir «como que se desmayaba», estacionó en el lugar en el que tuvo lugar el fatal accidente. Afirmación que en criterio del censor resulta esencial para la determinar la ausencia de responsabilidad del acusado, pues tal situación configura un «estado de urgencia», que indica que la conducta «fue de manera ocasional como lo dispone el artículo 2 de la ley 769 del año 2002».

Explica que bajo las anteriores condiciones, no era posible atribuir al procesado un incremento antijurídico del riesgo.

Con base en lo expuesto solicitó casar la sentencia y, en su lugar, emitir fallo absolutorio a favor de CAMILO IVÁN SARMIENTO ÁVILA.





V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En punto al recurso extraordinario de casación, la Corte estima...

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