AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58595 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879224863

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58595 del 01-12-2021

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente58595
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5799-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP5799 - 2021

Segunda Instancia No. 58595

Acta No. 315



Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


I. VISTOS


La S. se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de Fabio Cabarcas Pardo.


II. ANTECEDENTES


2.1. Mediante sentencia SP4868-2021 del 27 de octubre pasado (rad. 58595), proferida por la Corte en segunda instancia, se confirmó el fallo del 16 de octubre de 2020 de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual (i) absolvió al exjuez Fabio Cabarcas Pardo por el delito de prevaricato por acción, (ii) lo condenó por los injustos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato omisivo, (iii) le negó la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, y (iv) ordenó su captura inmediata


En la misma decisión se aclaró que «el valor de lo apropiado con ocasión de la ejecución de los fallos que profirió el exjuez Fabio Cabarcas Pardo asciende a $30.820’819.888,76», según se consignó en la parte resolutiva.


2.2. El 17 de noviembre de 2021, el apoderado judicial del sentenciado remitió correo electrónico a la Secretaría de la S., manifestando que interponía recurso de casación contra dicha sentencia, en aplicación de los artículos 180 a 183 de la Ley 906 de 2004.


III. CONSIDERACIONES


3.1. La sentencia SP4868-2021 del 27 de octubre pasado (rad. 58595), contra el cual se interpone recurso extraordinario de casación, lo profirió esta S. en sede de segunda instancia.


3.2. En relación con el recurso de casación, el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 establece que «procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:


«1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.


2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.


3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el...

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