AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58595 del 01-12-2021
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 58595 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP5799-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP5799 - 2021
Segunda Instancia No. 58595
Acta No. 315
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
I. VISTOS
La S. se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de Fabio Cabarcas Pardo.
II. ANTECEDENTES
2.1. Mediante sentencia SP4868-2021 del 27 de octubre pasado (rad. 58595), proferida por la Corte en segunda instancia, se confirmó el fallo del 16 de octubre de 2020 de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual (i) absolvió al exjuez Fabio Cabarcas Pardo por el delito de prevaricato por acción, (ii) lo condenó por los injustos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato omisivo, (iii) le negó la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, y (iv) ordenó su captura inmediata
En la misma decisión se aclaró que «el valor de lo apropiado con ocasión de la ejecución de los fallos que profirió el exjuez Fabio Cabarcas Pardo asciende a $30.820’819.888,76», según se consignó en la parte resolutiva.
2.2. El 17 de noviembre de 2021, el apoderado judicial del sentenciado remitió correo electrónico a la Secretaría de la S., manifestando que interponía recurso de casación contra dicha sentencia, en aplicación de los artículos 180 a 183 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
3.1. La sentencia SP4868-2021 del 27 de octubre pasado (rad. 58595), contra el cual se interpone recurso extraordinario de casación, lo profirió esta S. en sede de segunda instancia.
3.2. En relación con el recurso de casación, el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 establece que «procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:
«1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el...
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