AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59582 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879225481

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59582 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente59582
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP52580-2021



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP52580-2021

Radicación # 59582

Acta 307


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Vistos:



Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de N.C.R., contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la decisión condenatoria por el delito de acto sexual con incapacidad de resistir.



Hechos:



Así pueden sintetizarse de acuerdo a la exposición que se hizo en la sentencia impugnada:



Entre los años 2006 y 2010 y comienzos del 2011, Noe Cifuentes Reyes accedió carnalmente y le tocaba sus partes íntimas a su hija SBCC, quien sufría de retardo mental leve.



Actuación Procesal



El 8 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificación, la fiscalía le imputó a Noe Cifuentes Reyes el delito de acto sexual o acceso carnal con incapacidad de resistir, agravado por el parentesco (artículos 209 y 211 numeral 5 del Código Penal).



El 16 de septiembre de 2016 la fiscalía radicó el escrito de acusación, llevándose a cabo la audiencia correspondiente el 20 de octubre del mismo año.



El 9 de noviembre de 2017 se inició el juicio, el cual concluyó el 14 de noviembre de 2018 con la emisión del sentido condenatorio del fallo respecto del delito de actos sexuales con incapaz de resistir.



El 11 de diciembre de 2018 condenó a N.C.R. a 14 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo lapso como autor del delito de actos sexuales con incapacidad de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo.



Lo absolvió por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir.



La sentencia fue apelada por la fiscalía y la defensa.

El Tribunal Superior de Ibagué, en decisión del 25 de noviembre de 2020 dispuso lo siguiente:



Confirmar la condena por el delito de actos sexuales con incapacidad de resistir y revocar la absolutoria de primera instancia para condenar por primera vez al acusado por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir por el cual fue absuelto en primera instancia.



Ateniéndose a lo dispuesto por el tribunal, el defensor interpuso contra la sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales abusivos recurso de casación y contra la que lo condenó por primera vez por el delito de acceso carnal, impugnación especial.



Corresponde decidir lo atinente a la demanda de casación.



Demanda de Casación



Con fundamento en la causal tercera de casación, el demandante formula un cargo por haberse fundado la sentencia en manifiestos errores de apreciación probatoria (artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004).



Señala que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia, “debido a que se tiene como probado un hecho que carece de acreditación, o supone como incorporada a la actuación la prueba de ese aspecto.” Teniendo como punto de partida ese enunciado explica que, según la acusación, la conducta habría ocurrido entre los años 2006 y 2010, lo cual no es posible debido a que el 27 de febrero de 2007 se inició un proceso de restablecimiento de derechos de la menor SBCC que desembocó en la asignación de la niña a un hogar sustituto. Por lo tanto, estuvo en ese tiempo bajo el cuidado institucional, como lo prueba el acta de colocación familiar 73F200501003. Eso implica, concluye el recurrente, que no pudo ser abusada por su padre en el tiempo que refiere la acusación.



Agrega que durante su estadía en el hogar sustituto, la niña fue examinada el 9 de marzo de...

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