AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58392 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879225515

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58392 del 07-12-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58392
Fecha07 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5835-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5835 - 2021

Revisión No. 58392

Acta No. 325


Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Examinar los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por JUAN DAVID GARCÍA GONZÁLEZ, a través de apoderado, contra la sentencia de 15 de mayo de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena impuesta en contra del precitado el 13 de noviembre de 2015, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por el delito de tentativa de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados.


HECHOS


Fueron presentados así en la sentencia que se ataca:



El día 11 de octubre de 2013, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, […] miembros de la policía nacional identificados como V.A.A.R. y Cristian Chávez Astudillo, se encontraban realizando patrullaje en el sector del barrio El Salado de Ibagué, [cuando] recibieron información anónima que indicaba que en la Chatarrería El origen se estaba perpetrando un hurto y al parecer tenían intimidados a los empleados. En ese momento los dos agentes ya mencionados junto con otra patrulla conformada por los agentes C.B.C. y Wilder Rojas Tutena, se dirigieron al lugar y procedieron a ingresar al establecimiento mencionado. En ese momento uno de los delincuentes que se encontraba dentro del mismo desenfundó un arma de fuego y procedió a disparar contra la humanidad de Cristian Chávez Astudillo, inmediatamente otro policía reacciona en su defensa y dispara hacia el agresor que fue identificado como Giovanni Ramírez; a continuación, sale otro sujeto identificado como J.D.G.G. quien terminó reducido. La policía ingresó al lugar y encontró tres víctimas en el baño, quienes señalaron a los capturados como las personas que momentos antes mediante el uso de la fuerza los habían ingresado a dicho recinto, apoderándose de celulares, dinero y un computador portátil. En la escena había un tercer delincuente el cual no fue posible identificar pues evadió el cerco policial.


Al señor G.R. le fue encontrada el arma de fuego tipo revólver, marca L.M., calibre 38SPL, dos celulares uno marca LG color negro y otro marca Samsung también negro y a J.D. se le encontró un celular BlackBerry color negro”.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. El 13 de octubre de 2013, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, la Fiscalía formuló imputación contra G.R. y JUAN DAVID GARCÍA GONZÁLEZ, como coautores de hurto calificado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tentativa de homicidio, todos agravados.



  1. La etapa de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, despacho que el 13 de mayo de 2014 agotó la formulación de acusación por las advertidas conductas.



  1. El 9 de junio siguiente fue presentado un preacuerdo entre la Fiscalía y Giovanni Ramírez, por lo que, en audiencia del 25 de julio de 2014, la judicatura decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de éste.



  1. La nueva noticia criminal fue asignada al mismo despacho, pero el funcionario a su cargo se declaró impedido por haber proferido, vía de terminación anticipada, sentencia condenatoria contra G.R., razón por la que el asunto se remitió al Juzgado 2º homólogo, donde el 13 de marzo de 2015 dispuso una nueva ruptura en virtud al preacuerdo suscrito por GARCÍA GONZÁLEZ, únicamente por el comportamiento de hurto calificado y agravado, y se continuó el diligenciamiento por los demás sindicados.



  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 29 de mayo de 2015, y el juicio oral se desarrolló los días 19 de junio, 24 de agosto y 19 de octubre de ese año, fecha en la cual se anunció sentido de fallo condenatorio.



  1. En sentencia de 13 de noviembre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué condenó a JUAN DAVID GARCÍA GONZÁLEZ a 244 meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 12 meses, como coautor de las conductas punibles por las cuales se adelantó el juicio en su contra, negándole cualquier mecanismo alternativo de la pena privativa de la libertad.



  1. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo confirmó en decisión del 15 de mayo de 2018.



  1. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación, pero mediante proveído AP5393 de 12 de diciembre de 2019, la Corte inadmitió la demanda, sin que se propusiera insistencia.



  1. El sentenciado, a través de apoderado, promovió acción de revisión, la cual correspondió por reparto al Magistrado Eugenio Fernández Carlier, quien el 11 de noviembre de 2020, junto con los M. Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, J.H.M.A. y P.S.C. manifestaron impedimento, por haber suscrito el auto por el cual se inadmitió la demanda de casación. Luego, el 22 de enero de 2021, el Magistrado E.P.C. se adhirió a dicha declaración, por idéntico motivo.



  1. El 27 de enero de 2021 se sortearon los Conjueces. La doctora P.C.L. remplazó al Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, el doctor A.D.G. al Magistrado E.F.C., la doctora Whanda Fernández León al Magistrado L.A.H.B., el doctor C.R.S.G. al Magistrado Eyder Patiño Cabrera y el doctor P.E.A.L. a la Magistrada P.S.C..



Como para la fecha en la cual se sortearon los conjueces, el doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán ya había tomado posesión del cargo como Magistrado en el despacho que regentaba el doctor Jaime Humberto Moreno Acero, no se designó conjuez en su reemplazo.



  1. En proveído de la fecha se aceptó el impedimento declarado...

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