AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58604 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879225676

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58604 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5596-2021
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente58604





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP5596-2021

Radicación n° 58604

Acta No 307



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de GILBERTO CORREA CAMARGO, contra el fallo de 17 de junio de 2020 del Tribunal Superior de Yopal, mediante el cual confirma el proferido el 30 de octubre de 2019 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles.

HECHOS


La mañana del 24 de octubre de 2017, M.N.N.L. al regresar a su casa ubicada en la manzana A, lote 19 del barrio V.E. del corregimiento Tilodirán de Yopal a dejar las llaves que se había llevado de la moto de GILBERTO CORREA CAMARGO, encontró a este desnudo y junto a él a su hija M.A.C.N de ocho (8) años, sin los pantys y short, enterándose que cuando ella salía a trabajar y la dejaba al cuidado de su compañero, este acostumbraba a llevarla a su cama para tocarle su cola y vagina, actos a los que según la menor venía siendo sometida desde el año 2016.

ANTECEDENTES


El 5 de junio de 2018, en audiencia preliminar ante el Juez 1º Penal Municipal de Yopal con función de control de garantías, la Fiscalía le imputó a CORREA CAMARGO el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo –arts. 209, 211.5 y 31 del Código Penal-, cargo que no aceptó; igualmente solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario.


El 26 de julio de ese año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. El 26 de septiembre siguiente, en audiencia ante el Juez 1º Penal del Circuito de Yopal, la fiscalía verbalizó la acusación por el delito imputado.


El 30 de octubre de 2019 el Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo declara responsable y lo condena a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, le niega la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria y dispone la ejecución de la pena en el centro de reclusión que el Inpec le asigne. Actualmente CORREA CAMARGO permanece privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal.


El 17 de junio de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal confirma la condena sin modificación alguna, al decidir la apelación interpuesta por la defensa.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda, al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se proponen cuatro (4) cargos, el primero por falso raciocinio y los demás por falsos juicios de existencia por omisión.


1. Falso raciocinio.


Para el demandante el tribunal al analizar el testimonio de M.A.C.N omitió las múltiples contradicciones de la menor en su relato en la cámara de Gesell, a la psicóloga forense y en la anamnesis al médico legista, por lo que pide que esta sede corrija el verdadero alcance de sus afirmaciones.


2. Falso juicio de existencia por omisión.


Acusa al tribunal de haber omitido apreciar el contenido de la declaración de M.A.CN y sus distintas salidas procesales, al haber realizado “inferencias alejadas” y asignarle un poder suasorio que contraviene las reglas de la sana crítica “es decir, la regla de la lógica, las máximas de la experiencia o sentido común o las leyes de la ciencia”.


3. Falso juicio de existencia por omisión.


Según el casacionista, el tribunal incurre en esta clase de error en la apreciación del testimonio de M.N.N.L., toda vez que “lo menciona escuetamente” y como “no se tuvo en cuenta su testimonio en su integridad en este evento se está frente a un falso juicio de identidad por cercenamiento”.


4. Falso juicio de existencia por omisión.


El error consiste en que el tribunal omite valorar las manifestaciones de la M.N.N. y de su hija M.A.C.N ante los peritos, médico y psicóloga forenses, las que “son evidentemente contradictorias”.




CONSIDERACIONES


La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que los cargos son...

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