AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58684 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879226139

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58684 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente58684
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5597-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP5597-2021

R.icación n° 58684

Acta No 307



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Enrique Pérez Rodríguez, contra el fallo del 16 de diciembre de 2019 emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó el dictado el 14 de noviembre de 2018, por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo halló responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS


Cuando la menor J.L.O.1, de 11 años, era dejada al cuidado de su abuela materna, Aminta Ramos, en su domicilio ubicado en la calle 81 No. 115-25 apartamento 301, barrio Bolivia, de esta ciudad, Jorge Enrique Pérez Rodríguez, novio de ésta, en varias ocasiones, efectuó tocamientos en la vagina de la niña.


ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 30 de septiembre de 2015, a Jorge Enrique Pérez Rodríguez le fue formulada imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 209 y 211, numeral 2, del Código Penal). No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.


2. El 4 de noviembre siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del citado por la referida conducta, el cual se materializó en audiencia del 19 de abril de 2016, ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital del país.


3. La audiencia preparatoria se cumplió el 9 de noviembre de 2016 y, el juicio oral y público, en sesiones del 24 de mayo, 26 de julio y 15 de noviembre de 2017, 18 de julio y 26 de septiembre de 2018, fecha última en la cual se enunció sentido condenatorio del fallo. El 14 de noviembre de ese año, se emitió sentencia, a través de la que, el Juzgado cognoscente, halló responsable a Jorge Enrique Pérez Rodríguez, del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor, y lo condenó a la pena principal de 156 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo. No le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 16 de diciembre de 2019, confirmó el fallo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


El representante judicial de Pérez Rodríguez propuso tres cargos en contra de la sentencia de segundo grado, así:


1. Aplicación indebida de la ley sustancial.


Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor adujo que «la calificación jurídica de la conducta punible (…) debió haberse variado al conocer los resultados clínicos de pruebas neurológicas practicadas a J.L.O. materializando error in iudicando.»


Ello porque, la menor tenía una «disfunción cognitiva» que subsume la acción reprobada en el tipo penal del artículo 210 de Estatuto Penal, esto es, acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Alegó, que de acuerdo con las pruebas practicadas tres expertos diagnosticaron «problemas estructurales en la memoria, la conciencia, y la capacidad de dar y recibir afecto, del sujeto pasivo, debido a diferentes análisis y efectos provenientes desde el nacimiento reconocidos a parte de la entrevista telefónica a la madres de J.L.O.(…) quien dice que la niña fue extraída del vientre materno con fórceps, que le causó lesiones serias y estuvo convaleciente 20 días, repercutiendo en su comportamiento durante su etapa infantil y preadolescente, siendo diagnosticada con síndrome deficitario prefontal, dorso lateral, síndrome dis-ejecutivo del desarrollo, disnmesia del desarrollo y otros», lo cual, indica estaría ratificado por la psicóloga A.M. del Instituto de Medicina Legal.


Señala que esa situación, imponía unas especiales condiciones en el recaudo y valoración de la prueba, y consecuente con ello, variaba el resultado de la actuación penal cumplida; incluso, respecto del análisis de la credibilidad de la afectada, pues no se estimó los elementos de su diagnóstico respecto de su «histrionismo, necesidad de ser centro de atención por su vulnerabilidad y ganar afectos.»


Conforme con lo anterior, solicita rectificar el fallo en cuanto la conducta punible atribuida, haciendo inviable el abuso sexual con menor de 14 años, para absolver a su representado.


2. Violación indirecta de la ley por falso raciocinio.


Conforme con la causal 3ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, reprobó el valor asignado a las pruebas por vulnerar la sana crítica desde los postulados de la ciencia. Señaló que los jueces desconocieron las valoraciones en psicología y neurología efectuadas a J.L.O. que demostraban disfunciones de orden neurológico y cognitivo que la situaban como incapaz para resistir.


En esa línea, resaltó lo atestado por la doctora A.M. Torres, psicóloga del Instituto Nacional de Medina Legal, y el perito G.G.T., neuropsicólogo, y sus conclusiones, para descartar también, la aptitud de la menor para ser testigo eficiente en el juicio.


Y consecuente con lo anterior, criticó que a la víctima no se le diera un tratamiento especial, sino que se percibiera su declaración como si no aquejara ningún desafecto que la hiciera más vulnerable, lo cual, trasgrede los principios de la dignidad humana, igualdad, imparcialidad y legalidad.


En consecuencia, peticionó que se dé un nuevo valor a la sentencia en la que se desestime la capacidad de las manifestaciones de la agredida en las que haya advertido el abuso, por falta de aptitud para determinar número de eventos y su lugar de comisión, debido a sus carencias conductuales y cognitivas.


3. Violación indirecta de la Ley por falso juicio de identidad por distorsión.



Por igual senda que el anterior, el recurrente cuestionó la credibilidad de la menor, su exactitud y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR