AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60612 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879226200

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60612 del 24-11-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente60612
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cartago
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5593-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP5593-2021

Radicación N° 60612

Aprobado acta No. 307



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por la defensa, dentro del proceso penal adelantando en contra de Miguel Estrada Yusti ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago-Valle, con ocasión de la presunta comisión del delito de acceso carnal violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El panorama fáctico que dio origen a la actuación se extracta del escrito de acusación, de la siguiente manera:


El señor Miguel Estrada Yusti, de manera sistemática por espacio de 5 años aproximadamente, inicialmente en el (…) 2014 en Marinilla-Antioquia donde residía con su hija V.E.H. nacida el 3-JUL-2001, cuando ella contaba con 13 años de edad, la accede con su pene vía vaginal y anal, produciéndole embarazo muy probablemente, naciendo el bebé el 11-ENE-2018; fecha en la cual se vienen a vivir a Obando-Valle donde continúa accediéndola hasta [m]ayo del 2019. Es de resaltar que esos abusos sexuales los realizaba mediante el maltrato físico, psicológico, amenazas y control de su libertad de locomoción; le precisaba que si no era para él, no sería para nadie más; que si se iba de su lado, la mataba o se mataba (…).


2. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Estrada Yusti, se llevaron a cabo el 23 de agosto de 2021, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, escenario donde después de refrendada la aprehensión, el imputado no se allanó a los cargos atribuidos por el punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo1. Acto seguido, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en centro de reclusión.


3. Radicado el escrito de acusación, las diligencias fueron repartidas al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del aludido municipio, el cual instaló la audiencia respectiva el 11 de noviembre pasado.


4. Propiciado ese acto procesal, la defensa impugnó la competencia con base en el factor territorial.


Frente a ese aspecto adujo, con sustento en la imputación y la acusación, que los supuestos investigados acaecieron en el año 2014 en Marinilla-Antioquia y se perpetuaron por 5 años, resaltando que el 11 de enero de 2018 la menor y su progenitor se fueron a vivir a Obando-Valle, lugar donde continuó el actuar delictivo hasta mayo de 2019.


Advirtió que de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código de Procedimiento Penal es competente para conocer el juez del sitio donde se cometió el delito. Desde esa premisa evocó que el punible endilgado se inició en Marinilla, zona donde además se produjo el nacimiento de un bebé de la supuesta afectada, que “posiblemente” fue producto del acceso carnal. No obstante, aclaró que como posteriormente actos de la misma índole se desarrollaron en Obando, la comunidad de delitos aflora en dos localidades diferentes, razones por las que sugiere valorar dónde se cometió el mayor número de hechos.


5. En contraste, la delegada del ente persecutor estimó que, de conformidad con el canon 14 del Código Penal y el inciso segundo del precepto 43 de la Ley 906 de 2004 tanto el funcionario de control de garantías como el juzgador sí son competentes, por cuanto los últimos hechos de abuso sexual denunciados ocurrieron en Obando -Jurisdicción de Cartago-, lugar donde están los elementos materiales probatorios.


6. El titular del...

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