AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58381 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879226242

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58381 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58381
Número de sentenciaAP5594-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Noviembre 2021



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP5594-2021

R.icado 58381

Acta No 307





Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO:


La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Marcia Renata B.S., contra la sentencia del 14 de julio de 2020 a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el fallo del 17 de enero del mismo año, emitido por el Juzgado 3º Penal Municipal de G., que la condenó como autora del delito de lesiones personales.

HECHOS:



Fueron reseñados en el fallo de primer grado así:


«Ocurren el día 19 de mayo de 2016, en horas de la noche en la Cra. 14 con calle 21, en esta ciudad cuando se presenta un altercado entre las señoras I.K.H.V. y Marcia Renata B.S., quienes se trenzan en una riña, causándose lesiones reciprocas, que ocasionan unas incapacidades para la primera de 35 días con deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación del órgano de la visión y en el caso de la segunda una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas médico legales.»


ACTUACIÓN PROCESAL:



1. La Fiscalía Primera Local de G., el 5 de julio de 2018 corrió traslado del escrito de acusación1 a Marcia Renata B.S., a través del cual, le atribuía, en calidad de autora, la conducta de lesiones personales dolosas (artículos 111, 112, inciso 2, 113, incisos 2 y 3, y 114, inciso 1, del Código Penal), esto, al tenor del procedimiento establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 13 de la Ley 1826 de 2017.


2. El 6 de julio siguiente, se radicó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 3º Penal Municipal de G., que realizó audiencia concentrada los días 5 de octubre de 2018 y 21 de enero 2019.


3. El juicio oral y público se desarrolló los días 16 y 18 de septiembre, 10 de octubre y 6 de noviembre de 2019.


4. En sentencia del 17 de enero de 2020, el Juzgado cognoscente condenó a Marcia Renata B.S. a la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión y multa de 46.213 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autora del delito de lesiones personales dolosas2.

5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa de Barrera Salomón3, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en providencia del 14 de julio de ese año, la confirmó.


LA DEMANDA

El apoderado judicial de Marcia Renata B.S. postuló dos cargos en contra de la sentencia del Tribunal, así.


1. Causal tercera. Desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia condenatoria. Falso juicio de existencia.



Señaló que la Sala no se detuvo a observar las inconsistencias, contradicciones e incongruencias de las versiones rendidas en juicio oral por las implicadas y demás testigos, para advertir que no estaba dado el conocimiento más allá de toda duda para condenar a su defendida, en la medida que, en la reyerta habrían participado más personas distintas a las procesadas, esto es, A.M.L. y M.F.C., amigas de I.K.H., e incluso, J.C.R., compañero sentimental de su poderdante.


Para aseverar ello, se remitió a las conclusiones de los testimonios escuchados en la vista pública y lo consignado en las entrevistas que entregaron a miembros de policía judicial -que allegó junto con el escrito de apelación-, así como a las lesiones observadas en unas fotografías, de las cuales reprobó el examen efectuado por la judicatura.


2. Causal primera. “Falta de aplicación e interpretación errónea de la legalidad para la determinación de la cuantía de la multa impuesta”.


Por esta senda, señaló que los falladores no motivaron la cuantía de multa fijada a su defendida, ni analizaron el daño causado para determinar su proporcionalidad, la intensidad de la culpabilidad o su situación económica, trasgrediendo así los parámetros dispuestos en el artículo 39 del Código Penal.


Conforme con lo anterior, solicitó casar la sentencia del Tribunal y se dicte sentencia absolutoria a favor de la procesada, además, de que se verifique la legalidad de la pena de multa.


CONSIDERACIONES



1. Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, y a garantizar la efectividad del...

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