AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57012 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616241

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57012 del 09-12-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57012
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6113-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP6113-2021

Radicación No 57012

(Acta no.326)


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO

Resuelve la S. el recurso de reposición interpuesto por la abogada L.E.M.D., apoderada de la parte parte civil, en contra de la decisión adoptada por esta Corporación el 24 de febrero de 2021, a través de la cual se declaró prescrita acción penal y civil relacionada con la conducta punible de fraude procesal, por la cual se acusó a PEDRO JOSÉ HENRÍQUEZ VALLEJO y MARÍA DE LOS REYES O.M..



I. ANTECEDENTES PROCESALES DE RELEVANCIA

1.1. PEDRO JOSÉ HENRÍQUEZ VALLEJO y MARÍA DE LOS REYES O.M. fueron absueltos por sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar el día 16 de octubre de 2018 en el proceso donde se les acusó por el delito de fraude procesal.

1.2. Inconforme con el fallo de primer grado, la Fiscalía General de la Nación y la apoderada de la parte civil, interpusieron recurso de apelación contra la providencia.

1.3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar se pronunció el 26 de junio de 2019 a través de sentencia de segunda instancia decidiendo revocar la sentencia absolutoria de primer grado, y en su lugar condenó a los procesados por el delito acusado a la pena principal de 72 meses prisión, multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y como pena accesoria la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses.

1.4. Inconforme con la decisión de segunda instancia, la apoderada de la parte civil L.E.M.D., interpuso recurso extraordinario de casación.

1.5. Mediante decisión del 24 de febrero de 2021 esta Corporación declaró prescrita la acción penal y civil relacionada con la conducta punible de fraude procesal, por la cual se acusó a P.J.H.V. y MARÍA DE LOS REYES O.M., y en, consecuencia, decretó la cesación del procedimiento en favor de los procesados mencionados.

1.6. Durante el término de ejecutoria de la decisión anteriormente mencionada, L.E.M.D., representante de la parte civil y recurrente del recurso extraordinario de casación, interpuso y sustentó en término recurso de reposición contra la decisión del 24 de febrero de 2021.

II. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

El recurrente mediante escrito de sustentación del recurso de reposición afirma lo siguiente:

no existe impedimento legal alguno para ordenar el restablecimiento del derecho por fuera de la sentencia condenatoria cuando el juez de segunda instancia haya condenado a los procesados y esta se encuentra debidamente ejecutoriada, teniendo en cuenta que PEDRO JOSÉ ENRIQUEZ VALLEJO y MARÍA DE LOS REYES O.M., no presentaron impugnación especial y tampoco renunciaron a la extinción de la acción penal denomina prescripción ya que en el presente asunto la parte civil afectada fue quien presento recurso de casación de manera parcial únicamente frente a la indemnización reconocida por el juzgador de segunda instancia una vez notificado de la sentencia que ordenó a su favor la cancelación de registros a título de restablecimiento del derecho el día 28 de agosto del 2019 con antelación a la última notificación efectuada en el proceso penal, razón por la cual no había lugar a decretar la cesación del procedimiento y la prescripción en favor de los señores P.J.E.V. y MARÍA DE LOS REYES O.M., porque el recurso había sido presentado extemporáneamente ya que la última notificación realizada por el tribunal de Valledupar fue el día 16 de septiembre del 2019 y por tanto se podría concluir que la sentencia se encontraba debidamente ejecutoria por mando del artículo 210 de la Ley 600 de 2000 que establece: «el recurso se interpondrá dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda.

Si la demanda se presenta extemporáneamente, el tribunal así lo declarará mediante auto que admite el recurso de reposición.». por lo que se debió declara desierto el recurso de casación por haber sido presentado extemporáneamente”. [sic]

No obstante, asegura...

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