AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60828 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616245

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60828 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP6084-2021
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente60828





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AHP6084-2021

Radicación N° 60828


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión de 9 de diciembre de 2021 proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de hábeas corpus presentada por VÍCTOR ALFONSO M.I..


ANTECEDENTES


1. VÍCTOR ALFONSO M.I. acudió a la acción de hábeas corpus al considerar que se encuentra ilegalmente privado de su libertad, por cuanto en el resguardo indígena AWA CHINGUIRITO MIRA, perteneciente al municipio de Tumaco (Nariño), cumplió la pena de prisión impuesta en la actuación adelantada en su contra bajo el radicado 52835600127420140024300.


2. El 9 de diciembre de 2021, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción constitucional y ordenó vincular a la misma al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad de Cali y al Complejo Penitenciario y C. de Jamundí (Valle del Cauca).


3. Las referidas autoridades se pronunciaron en los siguientes términos:


3.1. La asesora jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí informó que el accionante está privado de la libertad en dicho centro de reclusión, en virtud de la sentencia proferida el 3 de junio de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, que lo condenó a 87 meses y 15 días de prisión.


Agregó que la aprehensión del actor se materializó el 11 de marzo de 2020, descontando a la fecha un total de 20 meses y 20 días, esto es, un tiempo menor a la pena impuesta, motivo por el que solicitó se declare improcedente la acción de hábeas corpus.


3.2. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali comunicó que correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito judicial la vigilancia del cumplimiento de la sanción que pesa sobre VÍCTOR ALFONSO M.I..


3.3. El Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que, en efecto, vigila la condena de 87 meses y 15 días de prisión que cumple el demandante, al hallársele penalmente responsable del delito de apoderamiento de hidrocarburos, siendo capturado en Jamundí el 10 de marzo de 2020.


Respecto del supuesto relacionado con que purgó la pena en un resguardo indígena desde el año 2014 al 2018, indicó que carece de todo fundamento dicha situación, según se expuso en el auto interlocutorio No. 1734 de 6 de octubre de 2020, en el que se estudió esa pretensión de MADRIGAL IBARRA, declarándose improcedente.


De igual manera, puso de presente que desde el 10 de marzo de 2020 (día de la aprehensión del accionante) a la fecha han transcurrido 20 meses y 15 días, que sumados a los 4...

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