AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58255 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616274

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58255 del 09-12-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58255
Número de sentenciaAP6117-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha09 Diciembre 2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP6117-2021

Radicado No.58255

Aprobado Acta No.326.


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado CARLOS MARIO GONZÁLEZ GÓMEZ, contra el proveído del 14 de julio de 2021, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada, respecto de la sentencia que, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.



ANTECEDENTES


A través de auto proferido el 14 de julio de 2021, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por CARLOS MARIO GONZÁLEZ GÓMEZ, en la cual invocó como causal lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, desde su óptica, se está ante el surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates, constituyendo esas las sendas declaraciones vertidas por J.A.R. (q.e.p.d.), en desarrollo de interrogatorio de indiciado dentro de las investigaciones penales con radicados 056156000364201500462 y 056156000702201600055.


Al inadmitir la demanda, la Sala advirtió que la carga procesal que compete a la parte actora no fue satisfecha, ya que la información inmersa en los documentos aportados per se no acreditaban la existencia de una realidad fáctica diversa a la determinada en la providencia acusada con la potencialidad de demostrar que el condenado puede ser inocente.


De igual modo, la Corte realizó análisis de lo aducido por Alzate Restrepo emanando de ello «incertidumbre y desconfianza», coligiéndose que «las escuetas versiones» no bastaban para derruir lo revelado por quienes concurrieron al juicio como testigos de cargo, ni tienen la virtualidad de desquiciar las conclusiones probatorias a las que arribaron los funcionarios de instancia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El impugnante solicitó reponer la decisión y en su lugar admitir la demanda.


Para fundamento de su pedido expresó que, contrario a lo deducido por la Corte, sí fue acreditada la causal invocada, sosteniendo que de los elementos aportados en la demanda «podemos establecer que todo lo relatado en las declaraciones del señor J.Á.R. (elemento documental) fueron situaciones que corresponden a la realidad…», y que aquellos sí pueden ser considerados como prueba «capaz de hacer percibir la injusticia que padece» el sentenciado.


Insistió en que la atestación del señor Jesús Adolfo Amaya Duarte «tiene una considerable semejanza en cuanto a la corroboración periférica y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tienen lugar en la declaración del señor Álzate Restrepo», arguyendo que «los señores Á. y G. (sic)», quienes mediante reconocimientos fotográficos señalaron al procesado como el autor de los ilícitos, «desde la óptica de la defensa podrían haber generado su reconocimiento de manera equivocada».


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