AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60783 del 10-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616281

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60783 del 10-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2021
Número de expediente60783
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP5917-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AHP5917-2021

R.icación n°. 60783


Bogotá. D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 1 de diciembre de 2021, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó por improcedente el amparo de hábeas corpus impetrado por el apoderado judicial de Fredy Humberto de los M.P.M..






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1.- Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia:


Dice el señor abogado que el 17 de agosto de 2021, tuvo lugar audiencia preliminar orientada a resolver su solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de F.H. de los M.P.M., ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos, Antioquia, oportunidad en la cual la juez de instancia resolvió la postulación en forma negativa.


Dice el libelista que su solicitud la fincó en el artículo 317, numeral 5° de la Ley 906 de 4002, puesto que han transcurrido 240 días, desde la presentación del escrito de acusación, lo cual tuvo lugar el 11 de diciembre de 2020, sin haber iniciado aún la audiencia de juicio oral, argumento que no fue de recibo por la A quo, al considerar que si bien el citado canon comporta el cumplimiento de unos términos, ello debe acompasarse con el artículo 307, parágrafo 1°, de la misma normatividad, luego habiendo sido capturado Pérez Maya el 19 de octubre de 2020, para esa fecha, 17 de agosto de 2021, aún no había transcurrido un año luego de la privación de su libertad.


Señaló el señor abogado que lo decidido fue objeto de recursos de reposición y apelación.


Que en la misma fecha, 17 de agosto de 2021, fue resuelta por la misma instancia solicitud de prorroga de medida de aseguramiento planteada por la Fiscalía 03 Seccional de San Pedro de los Milagros, pues en su sentir, no fueron acreditadas las circunstancias de que trata el artículo 308 de la ley procesal penal.


Así mismo, disiente de las valoraciones efectuadas en esa instancia respecto a la naturaleza del delito atribuido a su defendido, lo cual resulta una afrenta contra su derecho a la presunción de inocencia.


Aduce que la juez de primera instancia resolvió de manera negativa en su decisión inicial, pero al pronunciarse al recurso de reposición, invocó nuevas razones para despachar en forma desfavorable su solicitud de libertad, y frente a ella no le fue habilitado otro espacio de controversia.


Dice que el 28 de noviembre de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos confirmó lo decidido por la A quo.


Estima el señor defensor que la privación de la libertad de P.M. está al margen de lineamientos constitucionales y legales, de ahí que por esta vía solicite la libertad de dicha persona.




2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien negó la protección reclamada a través de auto datado al 1 de diciembre de 2021.


3.- En la oportunidad procesal pertinente, el accionante impugnó la anterior determinación.


DECISIÓN IMPUGNADA


El funcionario de primera instancia, luego de hacer un recuento detallado de la jurisprudencia aplicable a la figura de habeas corpus, recalcó que no se presenta alguno de los dos eventos en los cuales se torna procedente esta acción constitucional, debido a que actualmente se encuentra vigente una medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra Fredy Humberto de los M.P.M., es decir, que se encuentra legalmente privado de la libertad, y, además, no advirtió que esta se haya prolongado ilícitamente.


Sumado a esto, aseveró que los jueces ordinarios no incurrieron en una vía hecho al decretar una prórroga de la medida de aseguramiento impuesta, puesto que dicha decisión fue producto de la autonomía judicial de estos funcionarios.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante, a través de su apoderado, impugnó la decisión citada en precedencia y criticó que ciertamente se presentó una vía de hecho por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos con Función de Conocimiento al resolver el recurso de apelación que impetró contra la providencia emitida el 17 de agosto de 2021.


Argumentó que, aunque dicho despacho manifestó que no se presentaron maniobras dilatorias por parte de la defensa, «decidió no tener en cuenta en el cómputo del término 60 días a favor del acusado, por lo que este hecho lo que permitió fue desfigurar la causal objetiva de que trata el artículo 317 del C.P.P, sin que este aspecto haya sido objeto de análisis por el Tribunal que conoció en primera instancia la presente...

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