AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60124 del 24-11-2021
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTOS AUTO / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60124 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | AP5680-2021 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP5680-2021
Radicación N° 60.124
Aprobado Acta Nº 307
Bogotá D. C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación especial promovida por el defensor de M.G.V. contra la sentencia condenatoria del 17 de marzo de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., pero por haber operado la prescripción de la acción penal, la Corte procede a decretar la preclusión.
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ANTECEDENTES PERTINENTES
1.1. Fácticos.
El 10 de agosto de 2013, a las 11:15 a.m., en el viaducto García Cadena, sentido norte-sur, en B., se produjo una colisión entre el vehículo de placa DLK-251, conducido por MAURICIO VILLARREAL GARCÍA, y la motocicleta CLA-07B, en la que se movilizaban V.M.O.B. y Cindy Paola Gutiérrez.
Según la acusación, el señor VILLAREAL GARCÍA, por imprudencia, causó el accidente, producto del cual Víctor Osorio sufrió lesiones que le generaron incapacidad médico legal de 100 días, deformidad física y perturbación funcional del órgano de la locomoción, de carácter permanente. A C.G. le fueron diagnosticadas lesiones con incapacidad definitiva de 35 días con permanente deformidad física.
2.2. Procesales.
Con fundamento en los anteriores hechos, el 17 de marzo de 2016, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de B., la Fiscalía formuló imputación a M.G.V. como posible autor de lesiones personales culposas en concurso homogéneo, con aplicación de la diminuente del art. 55-1 ídem. El imputado no aceptó los cargos.
El 1° de septiembre de 2016, ante el Juzgado 2°Penal Municipal con función de conocimiento de B., el señor G.V. fue acusado como probable autor del referido delito (arts. 31, 111, 112 inc. 1° y 3, 113 inc. 2°, 114 inc. 2°, 117 y 120 del C.).
El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido el sentido de fallo absolutorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 19 de junio de 2019. Por estimar que la Fiscalía no acreditó la responsabilidad del acusado, lo absolvió.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de víctimas, el ad quem revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó al procesado a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones...
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