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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55290 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55290
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5681-2021






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente







AP5681-2021

Radicación 55.290

Acta 307





Bogotá D. C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).





OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO





La Corte expone las razones por las cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por el defensor de D.A.V.M., contra la sentencia del 12 de febrero de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



I. ANTECEDENTES PERTINENTES


1.1. Fácticos.


El 13 de octubre de 2017, en el Club de Suboficiales del Batallón N° 3 de Artillería del Ejército en Bogotá, J.D.V.R. estaba departiendo con su hermana A.M., quien laboraba en esa unidad militar. A las 8:30 p.m., J.D. salió de un salón a fumar, momento en el que fue abordado por el sargento DAVID ALEXANDER VALENCIA MUÑOZ, quien le reclamó por estar mirando a su esposa.


Por tal razón, entre el suboficial VALENCIA MUÑOZ y el señor V.R., entre quienes existía una enemistad, se desató un altercado, con intercambio de insultos y golpes. En un momento, J.D. le propinó un golpe con una botella al sargento en la cabeza. Al percatarse de que sangraba, éste ingresó al casino del club, indicándole a sus compañeros militares que había sido agredido, y luego se dirigió a su vehículo, del cual sacó una navaja. Con el arma cortopunzante se devolvió al lugar de la pelea y atacó a su adversario. Pese a los intentos de varios uniformados para detener la gresca, el sargento VALENCIA MUÑOZ le propinó al señor V.R. una puñalada en el lado izquierdo superior del tórax, que le causó la muerte.


2.2. Procesales.


Con fundamento en los referidos hechos, el 23 de octubre de 2018 -siguiendo los ritos procesales de la Ley 906 de 2004 (en adelante, C.P.P.)-, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a D.A.V.M. como autor de homicidio (art. 103 C.P.). A. fue acusado el 29 de noviembre de 2017, previa imputación por homicidio agravado (arts. 103 y 104-4 C.P.), pero tramitado el juicio oral, el a quo estimó inaplicable la agravante por motivo abyecto o fútil. En consecuencia, lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 220 meses. A su vez, negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


En respuesta al recurso de apelación interpuesto por la fiscal, el apoderado de las víctimas y el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primer grado.


Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


II. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN



Al amparo del art. 181-3 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el censor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio, derivado de la violación del principio lógico de no contradicción, en la valoración de los testimonios de cargo y de descargo. Ello, resalta, condujo a la falta de aplicación del art. 57 del C.P.


En suma, prosigue, los juzgadores de instancia declararon probado que el acusado hirió a la víctima en un estado de alta ofuscación, producto de una grave agresión antecedente. Sin embargo, alega, pese a reconocer en la valoración probatoria que el sargento D.A.V.M. actuó con ira, contradictoriamente se negó la diminuente punitiva prevista en el art. 57 del C.P.


Tras reseñar apartes de los testimonios practicados en el juicio tanto a solicitud de la fiscal como de la defensa, el libelista subraya que lo probado es que “el procesado perdió el control y actuó con ira, debido a la provocación, humillación y grave lesión de la que fue víctima por parte de J.D.V.R.”..


El fuerte golpe que el acusado recibió del hoy occiso en la cabeza, agrega, implica un acto de provocación grave e injusto, el cual generó su furia, rabia y descontrol, como lo declaró L.F.T.G., quien lo observó sangrando, temblando y superando la fuerza de quienes intentaron sujetarlo.


Las pruebas, enfatiza, demuestran que el procesado solo reaccionó violentamente y con furia después de que recibiera un impacto de botella en su cabeza, que lo hizo sangrar y lo expuso humillado ante sus compañeros de milicia. La ira, subraya, fue evidenciada por la hermana de la víctima, quien aseveró que el acusado los miraba con odio a ella y su hermano, mientras que los testigos G.R. y R.C. lo percibieron enceguecido, sin escuchar razones y con bastante rabia cuando superó la fuerza de aquéllos y se les soltó para atacar “al civil”.


Todo ello, concluye, evidencia el estado de ira en el que actuó el sargento VALENCIA MUÑOZ. Mas el tribunal incurre en contradicción...

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