AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60861 del 12-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 883068493

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60861 del 12-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2022
Número de expediente60861
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP001-2022




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado



AHP001-2022

Radicación N° 60861



Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de 15 de diciembre de 2021, mediante el cual una Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá “declaró infundada” la petición de hábeas corpus impetrada por Néstor Emilio Conejo Riaño.


ANTECEDENTES


Los hechos y fundamentos de la acción fueron resumidos por la primera instancia en los siguientes términos:


Néstor Emilio Conejo Riaño, promueve acción pública de hábeas corpus en contra de las citadas autoridades: Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Lo anterior, por considerar que, pese a que ya cumplió la pena de prisión de 114 meses a la que fue condenado, porque entre tiempo físico intramural más el descontado por trabajo y estudio, le dan 101 meses y 3 días; sin embargo, el citado despacho judicial no ha querido reconocerle el periodo por redención, porque a su turno, el centro carcelario no ha remitido los certificados de cómputo.


Por lo anterior, considera que a la fecha se encuentra injustamente privado de la libertad y pretende a través de este instituto constitucional, el restablecimiento de su derecho.



DECISIÓN IMPUGNADA


La magistrada sustanciadora de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá “declaró infundada” la petición de hábeas corpus, al concluir en primer lugar, que la privación de la libertad de N.E.C.R. obedece a una sentencia debidamente ejecutoriada, cuya vigilancia está a cargo del Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y, a su vez, que no se satisface el principio de subsidiaridad de la acción porque el interesado pretende que su solicitud de redención y libertad por pena cumplida que en la actualidad se adelanta en el juez ejecutor, se estudie en esta vía constitucional y se usurpe la competencia privativa del juez ordinario.


Destacó la primera instancia que el juzgado vigía, frente la postulación en comento realizada el 10 de diciembre de 2021, requirió al establecimiento carcelario para que remitieran los certificados de cómputo por trabajo y estudio; orden que se materializó mediante oficio No.16524 del 13 de diciembre de 2021.


LA IMPUGNACIÓN


Fue ...

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