AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60841 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884220202

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60841 del 19-01-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente60841
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP043-2022






Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente




AP043-2022

Radicación n.º 60841

Acta No. 006


Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de Rubén Darío Fernández Franco por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de moneda falsificada.




  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


1. Según el escrito de acusación:


[...] “Fuente humana con credibilidad alta, contactada por esta Agencia en el vecino país de Ecuador, nos informa que en Colombia existe una red dedicada a la elaboración y comercialización de dólares americanos falsos, esta estructura es liderada por una persona de nombre J.C. (alias. El Doctor) quien vive en Cali y tiene su hombre de confianza en Ipiales, que se llama ELKIN (sin más datos), quien es portador del celular 301 3981350.


Juan Carlos (alias. El Doctor) es una persona de aproximadamente 55 años de edad, 1.70 mt de estatura, contextura gruesa, no usa barba ni bigote y generalmente anda muy bien vestido, su acento es de una persona del interior de Colombia y usa el teléfono 321 5727466. Hace 9 meses J.C. recibió en Cali a la fuente y lo llevó hasta una fábrica clandestina de fabricación de dólares falsos, la cual tenía computadores donde hacían diseños y también observó una máquina litográfica grande”.


[...]


Se logró determinar que el cabecilla o determinador de la falsificación de moneda es A.A.R.G., quien desde la ciudad de Florencia (Caquetá) se encarga de hacer envíos de encomiendas a través de las empresas INTERRAPIDISIMO y ENVIA, teniendo como clientes diferentes distribuidores en Pereira, Medellín, Popayán, Cali y posiblemente otras ciudades que no fueron conocidas; mencionando que el contacto de ANGEL RIOS, no se realiza directamente con su red de distribución de moneda falsificada, sino, que se hace a través de su intermediario ubicado en la ciudad de Armenia (Quindío), persona identificada como H.G. y quien se convierte en la columna vertebral de esta organización, debido a que, es quien toma contacto directo con otros intermediarios y diferentes compradores de moneda falsa, para escuchar sus pedidos y ser retransmitidos a Á.R., dinámica que se repite para entrega de mercancía y pagos por concepto de la venta de billetes falsificados.


[...]


Como ya se mencionó anteriormente y teniendo como base los resultados obtenidos de las interceptaciones de comunicaciones legalmente expedidas y llevadas a cabo durante este proceso, además de las diversas verificaciones y actividades propias de Policía Judicial, que se lograron adelantar las cuales se mencionarán dentro de este informe; esta investigación ha permitido evidenciar efectivamente la existencia de una presunta organización delincuencial debidamente estructurada y organizada con influencia en la ciudad de Bogotá D.C. y algunos municipios aledaños, dedicada al parecer a la Falsificación de Moneda Nacional y/o Extranjera y Tráfico de Moneda Falsificada, la cual tiene como modus operandi el maquillaje y posterior comercialización de moneda falsa tanto nacional como extranjera.


Como modus operandi, se encuentra que estas personas obtienen el dinero espurio proceden a ponerlo en circulación mediante diversas formas de tráfico, entre las cuales podemos nombrar las siguientes, 1. Realizan desplazamiento en motocicleta afectando el comercio Nacional realizando compras coordinadas y pagando con billetes falsos. 2. Pagan en las tiendas de comercio productos con billetes falsificados. 3. Mediante empresas de mensajería y correos humanos hacen envíos de dinero falsificado a otros Municipios. 4. Realizan la parada a buses de servicio intermunicipal y envían sobres de manera informal colocando datos falsos para que no quede trazabilidad en ninguna empresa de envíos. Es de anotar que con estas acciones esta organización criminal ha venido afectando directamente el patrimonio económico y la fe pública de todos los ciudadanos que han sido víctimas de este tipo de acciones delictivas. De tal manera que al concluir esta investigación se busca que con los Elementos Materiales Probatorios presentados en este documento y los que se puedan hallar en las diligencias de allanamiento y registro; se logre combatir el accionar delincuencial de esta organización, desarticulando la misma y a su vez dando captura a todos sus integrantes, es por esto que con los elementos de juicio que se presentan a continuación, me permito muy comedidamente solicitar a ese despacho se revisen los elementos materiales probatorios recolectados a cada uno de los actores criminales y bajo su criterio solicitar ante juez de control de garantías las órdenes de Captura contra las siguientes personas identificadas como integrantes de la organización delincuencial, quienes estarían efectuando conductas delictivas consagradas en el artículo 273 del Código Penal, Falsificación de Moneda Nacional o Extranjera y sus delitos conexos como los contemplados en los artículos 274 y 274 del C.P. y 340 C.P


PARTICIPACIÓN DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DELINCUENCIAL:


Rubén Darío Fernández Franco, persona encargada de comercializar moneda falsa con diferentes personas en la ciudad de Medellín y sus alrededores, para esta actividad, R. recurre a la mediación de H.G. para que el señor Á.A.R.G. le venda esta mercancía ilícita, la cual es enviada mediante encomiendas desde la ciudad de Florencia Caquetá a Medellín Antioquia.



2. El 21 de abril de 2021, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, se legalizó la captura de Rubén Darío Fernández Franco, al tiempo que se le formuló imputación por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de moneda falsificada. La Juez negó la solicitud de medida de aseguramiento elevada por la fiscalía y, en consecuencia, dispuso la libertad inmediata del incriminado.


3. El 19 de julio posterior, la delegada del órgano de persecución penal radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de esa misma ciudad.


4. El asunto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Amenia, quien instaló la respectiva audiencia el 12 de noviembre siguiente.


4.1. Durante dicho acto, la defensa impugnó la competencia del despacho por el factor territorial. En ese sentido, señaló que la acción criminal atribuida a su prohijado se ejecutó en Medellín, por tanto, son los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad los que deben conocer este proceso. Tal postura, fue apoyada por la fiscalía.


4.2. El Juez, luego de analizar los argumentos de las partes, concluyó que, en este caso, el funcionario competente para adelantar la etapa de juzgamiento del presente asunto, es un homólogo de la capital de Antioquia, a donde resolvió remitir las diligencias.


5. Repartida la actuación, el 9 de diciembre de 2021, la titular del despacho Veintinueve Penal del Circuito de Medellín llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.


5.1. En dicha sesión, la delegada del ente acusador expresó que correspondía mantener la competencia en ese Juzgado, toda vez que, si bien, se logró establecer la presunta existencia de una organización delincuencial que ejecutó diversas actividades delictivas en distintas ciudades, como son, Florencia, P., Medellín, Armenia, Popayán y Cali, los hechos jurídicamente relevantes imputados a Rubén Darío Fernández Franco ocurrieron en Medellín.


5.2. La nueva defensora, por su parte, consideró que la funcionaria debía declararse...

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