AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60958 del 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896232720

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60958 del 31-01-2022

Sentido del falloREVOCA / ACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60958
Fecha31 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP178-2022

EscudosVerticales3

M.Á.R.

Magistrada Ponente

AHP178-2022

Radicación n.° 60958

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 20 de enero del presente año, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción constitucional de habeas corpus presentada por el procesado V.M.H.C..

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

De las pruebas allegadas a la presente actuación se conoce que el 1º de enero de 2020, el señor V.M.H.C. fue capturado y puesto a disposición del Juez de Control de Garantías, quien legalizó la aprehensión, formuló imputación por hechos relacionados con los delitos de porte, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P) y fuga de presos (art. 448 C.P.), e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo cual fue trasladado al Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá – EC- Modelo.

El 12 de marzo de 2020, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 17 de junio de 2020 se realizó la audiencia respectiva ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con presencia del acusado y su defensora de confianza. El 7 de septiembre de 2020 se profirió auto en el cual se dispuso remitir una solicitud de vencimiento de términos presentada por el procesado, para que fuera resuelta por juez de control de garantías.

El 1º de octubre de 2020, el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías negó la libertad por vencimiento de términos. Dicha decisión fue confirmada el 5 de mayo de 2021 por el Juzgado 53 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.

V.M.H.C. promovió la acción de hábeas corpus al considerar que la privación de su libertad se está prolongando indefinidamente. Adujo desconocer el curso de la actuación penal por no haber sido citado para estar presente en las audiencias y dilaciones injustificadas en tanto el recurso de apelación contra el auto de pruebas fue remitido al superior jerárquico hasta el 20 de junio de 2021, pese a que dicho auto fue emitido el 13 de marzo de ese mismo año.

De otra parte, indicó que el 27 de agosto de 2021 presentó nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que dicho despacho la remitió el 14 de septiembre de ese año al Centro de Servicios Judiciales para asignar al juez competente, y a la fecha no conoce ningún pronunciamiento al respecto.

2. Las respuestas

2.1 Centro de Servicios Judiciales

En Oficio A.S.O 061 del 19 de enero de 2022, sostuvo que no ha vulnerado derecho alguno reclamado por el actor porque su función es netamente administrativa. No obstante, en su criterio debe desestimarse la pretensión del accionante en tanto existe un proceso o actuación judicial en trámite, y la acción constitucional de habeas corpus no puede utilizarse para reemplazar o sustituir los mecanismos judiciales ordinarios, legales e idóneos, ni tampoco para desplazar al funcionario judicial competente.

Ni el encartado ni la defensa ha hecho uso de otros mecanismos ordinarios para obtener la libertad, como la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

2.2 Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento

En Oficio No. 0004 del 19 de enero de 2022, el despacho judicial expuso la improcedencia de la acción constitucional de habeas corpus por considerar que ha cumplido con todos los deberes constitucionales y legales sin haber incurrido en privación ilegal de la libertad.

Recordó que el proceso CUI 110016000017202000649 adelantado en contra de V.M.H.C. y otro, le fue repartido el 20 de mayo de 2020 con escrito de acusación y sin aceptación de cargos. El 17 de junio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en presencia del acusado y su defensora de confianza.

La audiencia preparatoria sólo fue realizada hasta el 12 de marzo de 2021 porque en múltiples oportunidades no fue posible la conexión virtual del señor HORTÚA CONTRERAS por su asistencia a sesiones médicas de diálisis. En dicha vista pública, la defensa interpuso recurso de apelación contra el auto de pruebas, al cual se le dio trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Por último, señaló que el 31 de agosto de 2021 recibió una solicitud de libertad por vencimiento de términos del accionante, la cual pasó al Despacho hasta el 7 de septiembre de este año y por auto de ese mismo día se ordenó la remisión de la petición al Centro de Servicios Judiciales para ser asignada a Juez con Función de Control de Garantías y darle el trámite correspondiente, esta última labor fue ejecutada el 14 de septiembre de 2021.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción constitucional de habeas corpus al advertir que V.M.H.C. fue privado de la libertad de manera legítima y no existen motivos razonables para deducir que ésta se haya prolongado ilegalmente.

La autoridad judicial competente impuso una medida de aseguramiento mediante una providencia que está en firme, y en un proceso penal en curso. En caso de considerar la existencia de nuevos motivos para acceder a la libertad por vencimiento de términos, el procesado puede presentar su solicitud a través de la defensa ante Juzgado Penal de Control de Garantías, no por medio de una acción de habeas corpus.

LA IMPUGNACIÓN

El impugnante reitera la argumentación del memorial incial y solicita revocar la providencia del 20 de enero de 2022. Refiere que no le han notificado las decisiones tomadas al interior del proceso penal, en particular, la relativa a la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada el 27 de agosto de 2021.

En su criterio, el término de 240 días contados a partir de la fecha de la presentación del escrito de acusación y el inicio del juicio oral, estaría superado y por tanto su pretensión de libertad por vencimiento de términos sería procedente, análisis al que llegaría el juez competente, de haber sido resuelta su petición de libertad, de donde dimana la pertinencia de la acción constitucional de habeas corpus.

El actor agrega la inexistencia de maniobras dilatorias de su parte o de su mandatario judicial, porque la demora para iniciar audiencia de juicio ha sido por circunstancias ajenas a su voluntad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”.

''>El articulo 30 constitucional prevé el habeas corpus> como derecho fundamental, según el cual quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.

Según la Ley Estatutaria 1095 de 2006, el habeas corpus tiene una doble connotación, pues además de ser un derecho fundamental, a la vez es una acción constitucional que podrá invocarse por una sola vez, no podrá suspenderse, aún en los Estados de Excepción, y para su decisión se aplicará el principio pro homine.

La acción constitucional de habeas corpus es un mecanismo dirigido a proteger el derecho fundamental a la libertad personal ante amenazas o atentados que las autoridades públicas puedan producir contra ella. De acuerdo al artículo 1º de la anotada Ley Estatutaria, la afectación a dicho derecho se puede presentar cuando alguien es privado de su libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley[1].

La jurisprudencia de la Sala ha señalado:

La garantía de la libertad procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos: i) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; ii) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; iii) cuando pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de habeas corpus se formule durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad, antes de proferida la decisión judicial; y iv) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía...

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