AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60842 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233281

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60842 del 26-01-2022

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60842
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP128-2022

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP128-2022

Radicación N° 60842

Acta 12.

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a consideración, dentro del proceso penal que se adelanta contra A.M.H.B. y L.A.O.T., por los delitos de: i) hurto calificado agravado, ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, iii) concierto para delinquir y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias, de no ser porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia.

HECHOS

1. De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en los dos escritos de acusación separados presentados en este asunto, A.M.H.B. y L.A.O.T., hacen parte de una organización denominada “los banqueros”, “dedicada al hurto de residencias, establecimientos comerciales y hurto a personas en la modalidad de atraco con arma de fuego”, que opera en Bogotá en las localidades de K., Barrios Unidos, Usaquén y Fontibón y en Soacha (Cundinamarca).

La modalidad en la que actúa dicha organización, consiste principalmente en hacerse pasar por funcionarios públicos -acueducto o policía nacional-, reducir a sus víctimas y apoderarse de elementos de valor -joyas, electrodomésticos, equipos tecnológicos- y grandes sumas de dinero.

2. De los 10 eventos atribuidos a la mencionada organización, la fiscalía puntualmente endilga a A.M.H.B. y L.A.O.T. la participación en dos eventos, que en las audiencias de formulación de imputación y en los escritos de acusación fueron distinguidos con los números 5 y 8.

El primero -evento 5-, ocurrido el 12 de febrero de 2020 en Soacha (Cundinamarca) en la Empresa “Papeles El Tunal” a cuyas instalaciones ingresaron 15 personas vestidas con uniformes de la Policía Nacional, quienes, simulando un allanamiento, “amordazaron” a las personas que allí se encontraban; hurtaron $436.000.000 millones de pesos en efectivo y otros elementos, entre ellos, celulares, el servidor que contenía el software contable de la empresa de sistemas, un computador, entre otros.

El segundo -evento 8-, acaecido el 17 de abril de 2020 en Bogotá, en la Bodega 20 Local 9 de Bodega Corabastos, a donde aproximadamente 6 sujetos ingresaron violentamente y hurtaron $250.000.000 millones en efectivo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 28 de junio 2020, ante el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de allanamiento, incautación y captura, respecto de 9 personas[1] y A.M.H.B..

En dicha oportunidad, el mencionado despacho declaró la legalidad de la captura únicamente en relación con A.M.H.B.. Respecto de los demás las decretó ilegales.

Así, el 1 de julio de 2020, continuaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en relación con A.M.H.B..

En dicha oportunidad, la Fiscalía le imputó, de manera general, la presunta comisión de los delitos de: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2º -violencia sobre las personas-, 241 numerales 10° -por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto- y 11° -en establecimiento público o abierto al público- del Código Penal), ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada (artículo 365 numeral 1°- -utilizando medios motorizados- C.P.), iii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.) y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 C.P.). Cargos que no aceptó.

En la misma sesión, el juzgado con función de control de garantías negó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, solicitada por la Fiscalía, por lo que, dispuso la libertad de A.M.H.B..

2. Por otro lado, en relación con L.A.O.T., durante los días 30 de septiembre y 2 de octubre de 2020, ante el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

La Fiscalía le formuló cargos en los siguientes términos:

2.1. Por el evento distinguido con el n° 5, ocurrido en Soacha, endilgó los siguientes delitos: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2º -violencia sobre las personas-, 241 numerales 10° -por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto- C.P.); ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 C.P.); iii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.) y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 C.P.).

2.2. Respeto del evento distinguido con el n° 8, ocurrido en Bogotá, por los siguientes delitos: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 1º numeral 4° -violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes-, 241 numeral 10° -por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto- C.P.) y ii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.).

3. El 31 de agosto de 2020 y 13 de enero de 2021, de manera separada y bajo radicados diferentes, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra A.M.H.B. y L.A.O.T., respectivamente.

3.1. El primero, contra A.M.H.B., radicado bajo el CUI 110016100000202000074, correspondió al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La fiscalía en el escrito de acusación, a diferencia de lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación, escindió los cargos para cada uno de los eventos.

Así, en relación con el evento n° 5 -Soacha-, los cargos corresponden a los de: i) hurto calificado agravado (artículo 240 inciso 2°- violencia contra las personas- 241 numerales 10° -por dos o más personas- y 11° - en establecimiento público o abierto al público- C.P., ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 365 numeral 1° C.P.), iii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.) y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 C.P.).

En torno al evento n° 8 -Bogotá-, los cargos corresponden a los de: i) hurto calificado agravado (artículo 240 inciso 1 numeral 1°- violencia sobre las cosas- 241 numerales 10° -por dos o más personas- y 11° - en establecimiento público o abierto al público- C.P.) y ii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.).

3.2. El segundo escrito de acusación, correspondiente a L.A.O.T. bajo el CUI 110016100000202100001, correspondió al Despacho Diecisiete de la misma especialidad y ciudad.

En el escrito de acusación, la fiscalía, mantuvo los cargos endilgados para cada uno de los eventos, en la audiencia de formulación de imputación, con algunas modificaciones en cuanto a las circunstancias de agravación, en la medida que, adicionó la circunstancia contenida en el numeral 11° del artículo 241 -en establecimiento público o abierto al público- y el agravante por la cuantía, contenido en el artículo 267 -conducta se cometió sobre cosa cuyo valor supera los 100 smlmv- C.P.. Quedando definidos así:

Así, para el evento n° 5 -Soacha-, los delitos corresponden a los siguientes: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2°-violencia sobre las personas- 241 numerales 10° -por dos o más personas- y 11° - en establecimiento público o abierto al público-, 267 -agravante por la cuantía- C.P.), ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 C.P.), iii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.) y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 C.P.).

Para el evento n° 8 -Bogotá-, formuló cargos por los delitos de: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 1º numeral 4° -violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes-, 241 numeral 10° -por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto- y 267 -agravante por la cuantía- C.P.) y ii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.).

4. Dentro del radicado 110016100000202100001 de L.A.O.T., a cargo del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 1 de septiembre de 2021, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, se dispuso remitir por conexidad el proceso al homólogo Veintidós, para que fuera...

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