AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51462 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239466

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51462 del 11-11-2021

Número de sentenciaAEP00137-2021
Número de expediente51462
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00137-2021

Radicación 51462

Aprobado mediante Acta No. 96

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por la abogada C.A.H.N. apoderada suplente para este asunto del Congreso de la República - Cámara de R.s, dentro del proceso que se adelanta contra T.C.F., ex-R. a la Cámara por la presunta comisión de los punibles de concusión en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, así:

Tuvo origen esta actuación en las denuncias presentadas por la directora nacional del Centro Democrático N.S.M.R. y por L.M.G.P. ante la Fiscalía 28 Seccional de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, así como en las declaraciones de L.F.P.V.; que sustentaron el inicio de la indagación previa orientada a corroborar la posible comisión de los delitos de concusión, soborno en actuación penal y cohecho propio.

Respecto del último ilícito destacado, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para proseguir su investigación conjunta en diligencias a cargo de otro despacho de la Sala Especial de Instrucción.

La Corporación en auto del 28 de mayo de 2020, profirió decisión de carácter inhibitorio respecto de algunos de los cargos formulados contra la excongresista, en tanto que decretó la apertura de la instrucción en relación con las siguientes conductas:

Respecto de L.F.P.V., de quien pueden disgregarse dos episodios: el primero que, entre octubre de 2014 y enero de 2017 le fue exigido un pago mensual de $1.100.000, aproximadamente. Ello, porque desde el 1 de septiembre de la primera anualidad reseñada, por postulación de la R. a la Cámara C.F., se le promovió del cargo de asistente III con un salario de $3.080.000, al de asistente V, remunerado con $4.312.000.

El reintegro solicitado se fijó en una suma cercana al incremento salarial derivado de esa novedad administrativa, que Puerto Vela materializó mediante una modalidad específica. Ciertamente, conforme lo especificó le correspondió asumir los gastos propios de "la caja menor" de la unidad de trabajo legislativo de la procesada, que además tenía a cargo según lo adujo y fue corroborado con el testimonio de L.F.C.M.. Ello, empero, con un compromiso adicional consistente en entregar a la congresista C.F. el saldo respectivo de no exceder tales erogaciones el monto total de lo pedido.

Algunos de estos pagos, se hicieron con la intermediación del conductor de la investigada, H.B.A., quien recibía depósitos bancarios para luego transferirlos a esta o entregárselos en efectivo.

Posteriormente, entre los meses de enero a junio de 2017, a la citada Puerto Vela le fue solicitado el retorno periódico equivalente, en forma aproximada, a un salario mínimo legal mensual, esto es, $737.717.

Respecto de L.M.G.P. se supo que entre los meses de marzo de 2015 a septiembre de 2017 perteneció a la UTL de la entonces R. a la Cámara C.F., en un inicio, en el empleo de asistente I, encargada de las redes sociales.

De igual manera, que en dicho cargo devengaba un salario cercano a los $2.000.000; luego, en diciembre de 2016 fue ascendida al de asistente II, lo que le representó un incremento salarial también aproximado de $800.000. No obstante, en mayo de 2017 fue promovida de nuevo, en esta oportunidad al cargo de asistente IV, novedades que fueron probadas documentalmente, en especial el ascenso del cargo de asistente II con un salario de $2.757.820, al de asistente IV, en el que pasó a devengar $ 4.426.302 (F. 7 a 14, c. a. 6).

Empero, con posterioridad a la posesión en ese último empleo, L.F.P.V. le indicó que de acuerdo con las instrucciones de la congresista le correspondía devolver un salario mínimo legal mensual para gastos de papelería pedido al cual accedió por razones familiares, en específico, para mantener la afiliación propia y de los progenitores al sistema general de seguridad social en salud. Por lo tanto, conforme lo explicó, efectuó las consignaciones a partir del mes de junio de dicha anualidad.

Hay constancia además que D.S.P., hija de L.F.P.V., fue vinculada a la UTL de la sindicada en el cargo de asistente III a partir del 1 0 de diciembre de 2016 (fs. 7 a 14 c. a. 6), con un salario mensual de $3.447.275. Ello, en términos de la primera antes citada, con la finalidad de realizar la pasantía remunerada para acceder al título profesional en el programa de pregrado de negocios internacionales de la Universidad Externado de Colombia. De igual manera, que permaneció en dicho empleo hasta el mes de mayo de 2017.

Conforme lo atestiguó de manera enfática y categórica, por intermedio de la progenitora, quien apoyó sus señalamientos, entre enero y mayo de dicha anualidad, esto es, durante el período de vinculación al equipo de colaboradores de la congresista investigada, restituyó en beneficio de aquella casi la totalidad del salario percibido. En ese cometido, según lo explicó la referida S.P., transfería la remuneración a la cuenta becaria de L.F.P.V., en tanto que esta con posterioridad la consignaba en otro producto financiero del cual era titular la representante C.F., o en uno del también funcionario de la UTL H.B.A. o le entregaba a la aforada la cantidad demandada en efectivo.

Respecto de S.A.B.R. se afirma que se le pidió la devolución de una cifra cercana a la totalidad del salario durante el tiempo de vinculación a la UTL, esto es, entre el 21 de julio de 2014 y el 29 de septiembre de 2017, dineros que entregaba a T.C.F..

De la misma manera aconteció con L.F.P.V., para algunas de las devoluciones realizadas por B.R. intervino de manera relevante B.A.. Ello, pues el nombrado recibía consignaciones de ésta para luego entregar el dinero a C.F..

ACTUACIÓN PROCESAL

Por oficio del 13 de octubre de 2017 con fundamento en el artículo 32, numeral 7 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía 28 Seccional de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las copias de los elementos materiales probatorios para la actuación que se estimara pertinente respecto de T.C.F., para entonces R. a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá. Lo anterior, por cuanto mantuvo la indagación respecto de las demás personas de quienes se notició que habían intervenido en los pedidos ilícitos de dinero.

Acreditada la calidad foral de la sindicada en auto de 23 de noviembre de 2017, la referida Corporación con fundamento en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 dispuso la apertura de la investigación previa en la que ordenó la práctica probatoria para la consecución de los fines previstos en esa norma.

Luego, en providencia de 26 de enero de 2018, el despacho al cual le correspondió el asunto en la Corte Suprema de Justicia decretó la conexidad de esa actuación con la radicada 51277, adelantada por los mismos hechos. De igual manera, en pronunciamiento de 30 de julio siguiente fue ordenada la tramitación conjunta del radicado 52890, en el cual se investigaban los supuestos ofrecimientos de la congresista C.F. a J.C.C. para que rindiera declaraciones mendaces.

Por auto de 16 de octubre siguiente, implementado el Acto Legislativo 01 de 2018 mediante la expedición del Acuerdo PCSJA18-11037 de julio 5 de dicha anualidad e integrada la Sala Especial de Instrucción, las diligencias fueron remitidas a esta última y efectuado el reparto correspondiente, en providencia de 1 de abril de 2019, se prosiguió con la investigación previa mediante el decreto probatorio respectivo.

El 19 de noviembre posterior, por virtud de lo dispuesto en el radicado 51437, a cargo de la Magistrada C.L.V., fue decretada la ruptura de la unidad procesal respecto de una sindicación específica, en concreto, la referida a los hechos según los cuales la entonces congresista T.C.F. habría recibido una elevada suma de dinero a cambio del archivo de un proyecto de ley sobre vigilancia privada, tramitado para esa época en la Cámara de R.s, motivo por el cual esta actuación prosiguió con exclusividad en el esclarecimiento de los demás señalamientos.

El 28 de mayo de 2020, la Sala de Instrucción profirió auto inhibitorio frente a algunas conductas denunciadas, específicamente aquellas relacionadas con la comisión del delito de concusión por las supuestas peticiones dinerarias que C.F. habría realizado a Ó.U.C.; como también, tratándose del punible de soborno en actuación penal.

Al mismo tiempo en esa misma...

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