AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58517 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628055

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58517 del 23-02-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente58517
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP623-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente




AP623-2022

Radicación 58517

Aprobado mediante acta No. 35



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de A.B.Á., contra la sentencia proferida, el 11 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la decisión del Juzgado 34 Penal Municipal de esa capital, mediante la cual fue declarado responsable del punible de lesiones personales culposas.







ANTECEDENTES



Fácticos



El 7 de noviembre de 2014, en Cali, a la altura de la Avenida Segunda Norte, sentido oriente – occidente, el vehículo de servicio público con placas VCZ-132, conducido por A.B.Á., se aproximó intempestivamente al borde del carril, con el propósito de recoger a un pasajero, lo que generó la colisión con la moto de placas MVW73D, guiada por Mario Flórez Rodríguez, quién producto del accidente sufrió lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 85 días, con deformidad física en el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la locomoción.



Procesales



El 15 de noviembre de 2017 se surtió el traslado de la acusación, cuyo escrito fue radicado dos días después.



El 7 de marzo de 2018, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali se adelantó la audiencia concentrada.



El juicio oral se celebró, en varias sesiones, entre el 31 de octubre de 2018 y el 21 de agosto de 2019, oportunidad en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo y se surtió el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



El 4 de noviembre de 2019 se profirió la sentencia, mediante la cual AVELINO B.Á. fue condenado a la pena de 9 meses y 18 días de prisión, multa de 6.93 s.m.m.l.v, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, a la accesoria de privación del derecho de conducir vehículos por 16 meses, por hallarlo responsable del delito de lesiones personales culposas; y le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



El 11 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al desatar la alzada propuesta por el defensor, confirmó el proveído.



En contra del fallo de segundo grado, el apoderado de AVELINO B.Á. interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA



El libelista formuló un único cargo, al amparo de la causal 3 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en lo siguiente:



El Tribunal no apreció el testimonio del procesado. Además, desconoció que las lesiones a la víctima fueron producidas por su misma causa, puesto que, no realiza maniobra defensiva e intuitiva el día del accidente, el (sic) colocó su propio riesgo al avanzar sobre la misma vía en que transitaba el vehículo taxi, sin percatarse que estaba realizando un adelantamiento no permitido por su derecha”.



Con fundamento en lo anterior, pretende que se case la sentencia y se absuelva al procesado.



CONSIDERACIONES



1. El recurso extraordinario de casación es un instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, que obedece a unas específicas exigencias de argumentación lógica y busca materializar precisas finalidades1 constitucionales y legales.



La demanda no es un alegato más, ni puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio, menos aún para entronizar e insistir en la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en el fallo atacado. Por el contrario, se trata de un medio que debe bastarse a sí mismo, ser formulado de manera clara, coherente y suficiente, con observancia de los requisitos inherentes a las censuras que lleguen a ser planteadas.



No será admitido el libelo en aquellos eventos en los que el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Sin embargo, la Corte podrá superar los defectos del escrito y decidir de fondo cuando los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, así lo ameriten.



2. La Sala anticipa que la demanda no será...

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