AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58822 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628120

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58822 del 23-02-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente58822
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP661-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP661-2022

Radicación n° 58822

Acta Nro. 035



Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de GERMAN GABRIEL G.R., contra el fallo de 31 de julio de 2020 del Tribunal Superior de Villavicencio mediante el cual confirma el proferido el 18 de febrero del mismo año por el Juzgado 5° Penal Municipal de esa ciudad, que lo condena como autor del delito de estafa agravada.

HECHOS


A finales de diciembre de 2011, el esposo de R.A.G. Salamanca transportó al municipio de Puerto Gaitán a G.G.G.R., quien se presentó como gerente de la empresa Interseg C & V Ltda, la cual requería camionetas, furgones y doble troques en alquiler. Al día siguiente, G.R. llamó a Jorge Alirio Gutiérrez hermano de R.A. y después de averiguarle por los vehículos, el 4 de enero de 2012 mediante contrato le fue arrendado por seis (6) meses el camión de propiedad de la mujer, marca Chevrolet tipo turbo, de placas SOP140, por $4.800.000 mensuales. Por inconvenientes con el seguro, el automotor fue entregado el 13 de enero de ese año. A mediados de febrero siguiente, G.R. llamó a los hermanos G.S. pidiéndoles que le enviaran la cuenta a un correo electrónico y tuvieran paciencia, que tan pronto le saliera el pago se comunicaba con ellos. Después de insistentes llamadas al número telefónico que les había suministrado, G.R. les dijo que se comunicaría con el contador para averiguar qué había pasado, apagando su celular. Las averiguaciones en Puerto Gaitán y Bogotá, les permitió establecer que la citada empresa no existía.


ANTECEDENTES


El 4 de agosto de 2014 en audiencia preliminar ante el Juez 2° Penal Municipal de Villavicencio con función de control de garantías, la Fiscalía 3ª Local formuló imputación a G.G.G.R. por el delito de estafa agravada descrito en los artículos 246 inciso 1 y 247.4 del Código Penal, cargo que no aceptó.


El 10 de diciembre de 2014 la fiscalía radicó escrito de acusación y, el 1° de diciembre de 2017, en audiencia ante la Juez 5° Penal Municipal de esa ciudad, la verbalizó.


El 18 de febrero de 2020, la Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, condenó a G.R. imponiéndole la pena de 74 meses de prisión y negándole el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En consecuencia, libró orden de captura en contra del acusado para el cumplimiento de la sanción impuesta.


El 31 de julio de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al decidir la apelación interpuesta por el defensor del acusado, confirmó la sentencia sin modificación alguna.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda con sustento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se propone un (1) cargo por falta de aplicación de los artículos 292 de la citada Ley y 83 del Código Penal, conforme con los cuales cuando se dio lectura al fallo de segunda instancia la acción penal había prescrito.


Igualmente aduce la interpretación errónea de la ley, porque a su juicio existió un contrato en el que R.A.G. arrendó al acusado el vehículo de su propiedad, por lo que los hechos no encuadran en la descripción típica del delito de estafa.


CONSIDERACIONES


La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el recurrente en la demostración del cargo único ignora los requisitos formales y materiales, previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.


Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación y demostración del reproche, el cumplimiento de los requisitos reclamados por la causal invocada y el error propuesto, ya que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección en el que sin claridad y precisión se aduzcan censuras carentes de una debida fundamentación, toda vez que el carácter rogado del recurso impide su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR