AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56080 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628284

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56080 del 23-02-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56080
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP717-2022


P.S.C.

Magistrada Ponente





AP717-2022

R.icación n.º 56080

Acta 35





Bogotá D. C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).





VISTOS





Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa del procesado JONATHAN ARMANDO M.T., contra la decisión proferida el 3 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, que el 20 de noviembre de 2018 lo condenó como responsable del delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa.


ANTECEDENTES PERTINENTES


1. Fácticos.


De los hechos que fueron declarados como probados en las decisiones de instancia, se extrae que, en horas de la mañana del 13 de junio de 2017, Deniz Viviana Muñoz Gutiérrez culminaba su jornada laboral cuando se encontró con su exnovio, J.A.M.T., quien se ofreció a acompañarla a su vivienda, ubicada en la carrera 68D # 56 – 79 sur de la ciudad de Bogotá.


Allí desayunaron. Pasaron luego a la habitación donde, bajo la excusa de llamar a sus familiares, M.T. le pidió prestado el celular y aprovechó ese momento para revisar sus historiales de llamadas y conversaciones, hallando información que lo enfadó, al punto de proceder a insultar a su expareja y golpearla con el teléfono, en la cabeza, hasta que perdió temporalmente el conocimiento.


Cuando la víctima despertó, el acusado estaba de rodillas sobre ella, sujetándole pecho y brazos mientras la golpeaba en el rostro; además, le introdujo parte de la manga de una chaqueta por la boca al punto de asfixiarla, pero en un instante en el que él se bajó, la víctima reaccionó, se quitó dicho elemento e intentó esconderse bajo la cama de la habitación, de donde su agresor la arrastró para patearla en el tórax en repetidas oportunidades.


Finalizado el ataque, JONATHAN ARMANDO M.T. le tomó fotografías a la víctima con su propio teléfono con el fin de mostrarle las lesiones infligidas, se cambió la ropa ensangrentada, tomó el celular y dinero de la víctima, le lanzó una almohada, le dijo «muera tranquila» y salió del lugar. Tras ello, la ofendida buscó ayuda, siendo llevada a un centro asistencial donde fue hospitalizada por espacio de cinco días.


2. Procesales.


El 25 de junio de 2017 se llevaron a cabo audiencias concentradas en las cuales se legalizó la captura de JONATHAN ARMANDO M.T.; acto seguido, la Fiscalía formuló imputación en su contra por el delito de feminicidio agravado1, en grado de tentativa sin que se allanara a los cargos. De igual manera, a petición de la delegada fiscal, se impuso al procesado medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.



La acusación se presentó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos. Agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá lo condenó, en sentencia del 20 de noviembre de 2018, a la pena principal de 250 meses de prisión. Le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la sanción intramuros y le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.



Apelada la decisión condenatoria por la defensa, en sentencia del 3 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó integralmente.


Inconforme, la representante judicial del procesado interpuso y sustentó, oportunamente, el recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA



La defensa ataca la sentencia de segundo grado bajo un cargo de violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 27, 104A literales a), e) y f) y 104B literal g), todos del Código Penal, que fundamenta sobre la base de una equivocada calificación jurídica de la conducta que se le atribuyó a su representado y que implica la intervención de la Corte para casar el fallo de segundo nivel.



En orden a evitar repeticiones innecesarias, el reproche será expuesto con detalle en su análisis formal.


CONSIDERACIONES


1. Con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.


Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.


Además de estos criterios, también ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 20042.


Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir el libelo.


2. El cargo postulado por la defensa del acusado bajo la senda de la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 27, 104A literales a), e) y f) y 104B literal g), todos del Código Penal, se fundamenta sobre la base de señalar que la calificación jurídica del comportamiento desplegado por J.A.M.T. no corresponde a la del delito de feminicidio agravado sino «al parecer al de lesiones personales agravadas».


Expone la libelista en ese sentido, que el tipo penal objeto de acusación y condena se soporta sobre la finalidad de «causar la muerte», pero como se extrae de la «situación fáctica referida» en las decisiones de instancia, aquel objetivo no se consolidó y aunque el ad quem acudió al dispositivo amplificador de la tentativa para justificar su decisión, a partir de los hechos no se «demuestra que el propósito criminal haya sido»...

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