AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60208 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628387

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60208 del 09-02-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60208
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenRusia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP392-2022






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente





AP392-2022

Radicación N.° 60208

Acta 22





Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).





VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y la delegada del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, reclamado en extradición por la Federación de Rusia.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 203/n del 28 de junio de 2021, la Federación de Rusia, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de VLADIMIR POLIANSKII, ciudadano ruso requerido para comparecer a juicio por el delito de “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021 por la división de gestión de la investigación de las actividades delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3-602-2021).


2. En resolución del 29 de julio de 2021, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, quien había sido retenido el 24 de julio anterior, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en las instalaciones del Aeropuerto Internacional José María Córdova del municipio de Rionegro, Antioquia, con fundamento en notificación roja de INTERPOL A-5692/6-2021, del 30 de junio de 2021.



3. A través de Nota Verbal No. 262/n del 8 de septiembre de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de VLADIMIR POLIANSKII y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. El 13 de septiembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que:



Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la Federación de Rusia.



Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:



· La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:



4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.



5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.



De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 22 de septiembre de 2021 se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 6 de octubre de 2021 le fue reconocida personería jurídica al apoderado de confianza que nombró1 y se ordenó, además, correr traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.


El 2 de diciembre siguiente se dispuso la designación de un traductor oficial español – ruso en orden a que asistiera al reclamado en los subsiguientes actos procesales del procedimiento de extradición.


Por lo anterior, el director de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva, mediante oficio DEAJADO21-1012 del 6 de diciembre de 2021, designó a O.M.G., quien tomó posesión como traductor oficial de ruso a español y viceversa.


En consecuencia, el 9 de diciembre de 2021 se surtió una vez más el término de diez días, exclusivamente para V.P., con el fin de que, si lo estimaba pertinente, formulara sus solicitudes probatorias.


6. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, los intervinientes se pronunciaron como sigue:


6.1. La Procuraduría Tercera delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que allegue información relacionada con la existencia de procesos penales en Colombia contra el requerido.


6.2. La defensa, por su parte, presentó un extenso escrito cuyos elementos principales pueden sintetizarse de la siguiente manera:


6.2.1. Reclama que se deniegue la extradición de su defendido porque, dice, la solicitud no reúne los requisitos formales previstos en la codificación procesal penal, en tanto (i) el delito objeto del pedido no es equivalente a alguno de los previstos en el Código Penal colombiano; (ii) no se satisface la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con el escrito acusatorio de la legislación nacional; (iii) la investigación foránea por «tentativa de tráfico de estupefacientes a gran escala por internet» es, en verdad, una forma de encubrir la persecución que el gobierno de la Federación Rusa hace sobre opositores al régimen; y (iv) la Nación requirente no está «en la posibilidad de garantizar la protección de los derechos humanos mínimos» de su defendido.


6.2.2. No se satisfizo el requisito de autenticación de los documentos allegados por la Embajada, ni se aportó copia auténtica de las disposiciones legales aplicables al caso.


6.2.3. Los hechos sucedieron en la provincia de Kursk, lugar que su prohijado «nunca ha pisado»; tampoco se estableció en la incautación del estupefaciente su presencia en el lugar al punto que, en aquella época, estaba viajando desde las islas Maldivas hacia Moscú con escala en Dubái; las conductas objeto de la solicitud son castigadas con pena de prisión perpetua en el país requirente; es inconsistente la investigación que lo señala de conformar, desde el año 2008, una organización criminal, considerando su edad para aquél tiempo y tampoco puede acusársele de portar estupefacientes por internet.


De igual manera, el procedimiento surtido por la autoridad judicial rusa «está plagado de violaciones de derechos humanos» y de la falta de elementos esenciales del derecho de defensa que a su prohijado le asiste.


6.2.4. No se ha emitido en la Federación Rusa resolución de acusación o su equivalente sino, a lo sumo, una orden de detención y solo hasta el 28 de julio de 2021, tras ser capturado en Colombia, se emitió auto de procesamiento cuyo contenido desconoce.


6.2.5. V.P. es un «comerciante a menor escala» con inversiones en Tailandia, España, Bielorrusia y Colombia, contra quien la Federación Rusa formuló los cargos materia de extradición, únicamente, porque no ha «profesado acuerdo con el partido de gobierno» y encubriendo una persecución política bajo delitos de naturaleza común.


6.2.6. Son hechos notorios las violaciones a derechos humanos que suceden en la Nación requirente como así lo han reconocido diversas organizaciones de derechos humanos y «opiniones expertas» que implican concluir que la entrega de su defendido a la Federación rusa «es una clara declaración de muerte» si se considera la «sistemática violación de derechos humanos» que inicia bajo un juzgamiento sin garantías y culmina con una condena «inexorable» al punto que, incluso, su prohijado fue víctima de una manipulación mediática según la cual se expuso que fue detenido «en un hotel lleno de drogas y armas» cuando en verdad regresaba de vacacionar con su familia de la República Dominicana.


6.2.7. Pide que se admitan al trámite como pruebas documentales aportadas por la defensa, las siguientes:


(i) La «opinión legal»2 emitida por un experto del Instituto J. Althusius en torno a las vicisitudes e irregularidades que se han presentado dentro del trámite investigativo que contra V.P. se adelanta en la Federación de Rusia, lesivas de los derechos fundamentales del reclamado.


(ii) Comunicación dirigida al Comité de Derechos Humanos de la ONU3 mediante la cual se pone de presente, en lo sustancial, que, de accederse a la extradición del reclamado, el gobierno de Colombia desconocería el art. 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


(iii) Documento elaborado por el jefe de asesoría legal del “International Collegium of Lawyers”4 dirigido a la Comisión de Control de Interpol y en el cual, al igual que en la pieza antecedente, se ponen de presente las violaciones de derechos humanos de las que podría ser objeto el requerido, en caso de accederse a la extradición.


(iv) Informe preparado por el “International Collegium of Lawyers”5 sobre el estado actual de la situación carcelaria en la Federación de Rusia.


(v) Petición del reclamado VLADIMIR POLIANSKII de reconocimiento de asilo en Colombia por persecución política6.


(vi) Derecho de petición suscrito por el abogado que representa los intereses del requerido, dirigido a Human Rights Watch requiriendo información sobre el «tratamiento de los presos en la Federación Rusa»; el trato dado a los «empresarios… cuando no son afines al régimen» y la manera en que el gobierno de ese país «judicializa comerciantes», con su correspondiente constancia de envío.


(vii) Petición formulada por el defensor al periodista del diario El País de España, X.C., por cuyo medio reclama que rinda...

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