AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57900 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628715

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57900 del 16-02-2022

Sentido del falloESTAR A LO RESUELTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57900
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP471-2022








GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP471-2022

Radicación No. 57900

(Aprobado Acta No. 028)





Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de revisión, presentada por la apoderada de FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia, el 14 de septiembre de 2011, que resolvió no casar el fallo del 6 de julio de 2009 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, misma que modificó la del 18 de marzo de ese año, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del S., en el sentido de absolverlo por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, pero confirmar la condena por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.


HECHOS Y ANTECEDENTES


1. Los hechos fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el fallo de casación, en los siguientes términos:


“FREDY ÁNGEL S.C. desempeñó el cargo de Alcalde del municipio de Gámbita (Santander), al resultar electo para el período comprendido entre el 1º de enero del 2001 y el 3 de diciembre de 2003.


En desarrollo de su gestión, según se le informó a la Fiscalía Seccional con sede en el municipio del S., mediante un escrito elaborado por alguien que no se identificó, pero dijo ser veedor ciudadano, en Gámbita se estaban presentando numerosas irregularidades con respecto a la contratación pública, puesto que el alcalde de esa ciudad estaba simulando la realización de algunas obras con el fin de apoderarse de los recursos del ente territorial.


Para el efecto, F.Á.S.C. solicitó en múltiples oportunidades de R.A.V. que figurara como contratista, por lo que a su nombre se elaboraban las órdenes de pago y, una vez éste las hacía efectivas, le entregaba el importe directamente al alcalde o a Jorge Eduardo Useda Torres, quien se desempeñaba como S. de Gobierno.


Fue así como a favor de A.V. se extendieron quince solicitudes de egreso ficticias, suscritas por él y por el alcalde S.C., quien por demás era el ordenador del gasto.


Los desembolsos que en esas condiciones se hicieron a favor de Roberto A.V. y cuyos montos fueron entregados al alcalde y al secretario de gobierno, ascendieron a la suma de trece millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($13.851.700.oo) y correspondían al costo de fingidos trabajos tales como reparaciones en puestos de salud, redes de conducción de aguas negras, siembra de árboles, mejoramiento de vivienda urbana y rural, mantenimiento de redes escolares; que el señor Amador Vela nunca realizó, pero sí se le cancelaron para los fines que le había indicado FREDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS.


En orden a que se perfeccionara el ilícito apoderamiento de los recursos públicos, J.E.U.T. elaboró diversas actas y constancias que les presentó a quienes se desempeñaron en esa época como Secretarias de Planeación y Desarrollo de Gámbita, señoras Y.A.D.M. y R.M.V. que, sin cerciorarse directamente, certificaron la realización de las obras, mismas que –se itera- nunca se llevaron a cabo.”


2. El 2 de septiembre de 2002, la Fiscalía del S. vinculó mediante indagatoria, entre otros, a FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS.


3. Clausurada la etapa instructiva, el 16 de junio de 2006, la Fiscalía 21 seccional de B. –designada en Resolución del 7 de noviembre de 2002- calificó la instrucción con resolución de acusación contra el procesado como coautor de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público.


4. Tras ser impugnado, el pliego de cargos fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, el 30 de abril de 2007.


5. En sentencia del 18 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S., F.Á.S.C. fue condenado como coautor de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, a noventa y cinco (95) meses de prisión y multa de $32.441.700 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


6. Con ocasión de los recursos de apelación interpuestos, el 6 de julio de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, absolvió a S.C. del delito de interés indebido en la celebración de contratos, pero confirmó la decisión impugnada en lo demás.


7. Interpuesto y admitido recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura, en decisión de 14 de septiembre de 2011, resolvió no casar el fallo del Tribunal.1

8. FREDDY ÁNGEL S.C. radicó demanda de revisión, la cual fue admitida en auto del 22 de noviembre de 2013, luego de resueltos varios impedimentos manifestados por algunos de los integrantes que signaron el fallo de casación.


En esa oportunidad, el demandante invocó el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.


Para sustentar la causal tercera en comento, precisó que, en sentencia del 19 de enero de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de S. había condenado a O.F.G. y G.A.M.A., integrantes del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, por el delito de extorsión agravada, siendo víctima S.C., cuando ejercía el cargo de alcalde de Gámbita. Providencia que tuvo por novedosa e idónea para rebatir la culpabilidad del sentenciado, pues según el demandante, este había obrado bajo insuperable coacción ajena, según el numeral 8º del artículo 32 del Código Penal, de parte del grupo paramilitar que lo conminó a entregar unos dineros del municipio.


Culminada la práctica probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, la Sala de Casación Penal resolvió, en decisión SP1358 del 7 de noviembre de 2014, declarar infundada la causal de revisión propuesta, tras concluir que el sentenciado no obró por insuperable coacción ajena, pues los hechos por los que fue condenado son aislados e independientes a los que sucedieron con ocasión de las presiones y amenazas de los integrantes del Bloque Central Bolívar de las AUC, que son posteriores.


9. El 27 de julio de 2020, F.Á.S.C., por medio de abogada, presentó demanda de revisión, misma que acompañó de las sentencias de primera y segunda instancia, así como del fallo de casación y los elementos de convicción que sustentan la causal invocada.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


Tras realizar un breve recuento procesal y destacar las conductas punibles por las cuales se profirió resolución de acusación y sentencia, la apoderada del sentenciado invocó el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, conforme el cual la acción de revisión procede cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”


Precisó que, en el caso concreto, la causal se limitaría al surgimiento de pruebas nuevas, en concreto de dos elementos de convicción, no conocidos al tiempo del debate.


La primera prueba novedosa consiste en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Penal del S. del 19 de enero de 2012, en el radicado 00060-00, mediante la cual fueron condenados O.F.G. y G.A.M.A., alias “R., integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar, por el delito de extorsión agravada contra F.Á.S.C..


En dicho proveído, según el accionante, está demostrado que las AUC, entre los años 2001 y 2002, intimidaron, amenazaron y presionaron al entonces alcalde de Gámbita para que cumpliera con sus exigencias, entre ellas, apropiarse de dineros del erario municipal, so pena de atentar contra su integridad o la de su familia.


Acotó que aun cuando G.A.M.A., alias “R., fue llamado a declarar en el trámite de revisión que otrora adelantó esta Corporación, en esa oportunidad “no indicó con precisión las fechas en las cuales las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar, ejecutaron los actos delictivos de Extorsión Agravada en contra de mi asistido”, tampoco aclaró cómo y por quién surgió la idea criminal de apropiarse de los dineros públicos por medio del entonces funcionario público, motivos por los cuales fue declarada infundada la causal invocada.


Insistió en que la declaración de G.A.M. “no se realizó de la manera profunda como se debía a fin de poder conocer hechos importantes y concretos que arrojarían claridad respecto de los hechos y delitos por los cuales mi representado fue condenado.”


Por ello, destacó la importancia de escuchar nuevamente al testigo en mención, dado que el fallo anticipado enunciado es posterior a la condena y “el tema concreto de la o las fechas en las cuales estos iniciaron las extorsiones en contra del señor Freddy Ángel S. Castellanos, no ha sido tratado ni tocado en ningún estrado judicial, así como los otros interrogantes”.


La segunda prueba que tildó de sobreviniente, consiste en el fallo del 17 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del S., en el que S.C. fue absuelto por el delito de peculado por apropiación y otros, por hechos que datan del 28 de junio de 2001, precisamente, tras considerar que en 2001 y hasta finales de 2002, este fue víctima de extorsiones por miembros de la AUC, en virtud de la sentencia anticipada del 19 de enero de 2012, en el radicado 00060-00.


La apoderada radicó la trascendencia de las pruebas nuevas, en que permiten demostrar la ausencia de responsabilidad del sentenciado, dado que los delitos por los que fue...

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