AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60899 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629712

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60899 del 26-01-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Número de expediente60899
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2022
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP154-2022
MateriaDerecho Penal





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


CUI: 52001609903220180821001

AP154-2022

Radicado N° 60899

Acta No 012



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia suscitado entre los Juzgados 28 y 3 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, de Bogotá y Soacha, respectivamente, para conocer el proceso que se adelanta contra Nehiloth Jesús Herrera Obando por el delito de violencia intrafamiliar.



ANTECEDENTES


1. Sin precisar el lugar de los hechos, se señala en el escrito de acusación que, el 6 de marzo de 2018, N.J.H.O. agredió física, verbal y psicológicamente a su entonces compañera sentimental, Jessica Marcela Montenegro López, con quien convivía y esperaban un hijo.


2. El día 23 de octubre de 2020, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a los sujetos procesales, ello conforme lo dispuesto en el artículo 536 del Código de procedimiento Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017.


3. El 12 de abril de 2021, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, se llevó a cabo la audiencia concentrada prevista en el procedimiento especial abreviado, donde, pese a ser indagadas sobre el particular, ninguna de las partes e intervinientes1 hizo manifestaciones acerca de recusaciones, impedimentos o ausencia de competencia.


Culminada la audiencia y, evacuados todos los temas que allí debían tratarse según lo dispuesto en el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, la Juez de conocimiento fijó el día 27 de septiembre de 2021, como fecha de instalación del juicio oral.


4. Instalada la referida audiencia, la delegada de la Fiscalía tomó el uso de la palabra para informar que, si bien en el escrito de acusación no se consignó el lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos investigados, la víctima, una vez terminó la audiencia concentrada, le informó que los mismos habían acaecido en el municipio de Soacha, razón por la cual estima se produce una falta de competencia en razón del territorio y solicita se adopten las medidas necesarias para evitar una nulidad del trámite.


Concedido el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes, estas manifestaron que el proceso debía ser remitido al juez de la referida comprensión territorial; razón por la que la actuación fue enviada a los despachos con esa sede.


5. El 12 de octubre siguiente, las diligencias fueron repartidas al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha quien, tras avocar el conocimiento de las mismas, estableció como fecha para adelantar el juicio oral el día 10 de noviembre de 2021.


Instalada la vista pública, el Juez de conocimiento advirtió que ninguna de las partes había comparecido a la audiencia, así mismo, hizo un recuento de la actuación procesal para a partir de ello señalar que, en el presente caso, había operado la figura de “prórroga de competencia” en el despacho de la capital del país, ya que la Fiscal del caso ni otra asistente había alegado, en la oportunidad debida, la falta de competencia territorial que le asistía al funcionario remitente para conocer del asunto sub judice.


Adicionalmente, adujo que en el caso de marras no se alegó la existencia de un delito de mayor gravedad que justificara el cambio de competencia hacia un Juez de superior jerarquía, motivo por el cual rehusaba el conocimiento del asunto y remitía la actuación a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se dirima el conflicto de competencia planteado.


CONSIDERACIONES


1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales.


2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.


Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera:


(…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.


Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, en tanto que, cuando se trata del procedimiento especial abreviado creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3 del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente la causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.


En todo caso, el mentado incidente debe ajustarse al trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, esto es que, en la audiencia legalmente establecida, ante la manifestación de falta de competencia de alguna de las partes, intervinientes o del propio funcionario, se indague a los demás...

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