AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51850 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629775

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51850 del 23-02-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51850
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP599-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP599-2022

Radicación No. 51850

(Aprobado Acta No.35)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2.022)



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de J.M.M.M., contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena que le impuso el Juzgado 14 Penal del Circuito, como autor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1.- La sentencia recurrida resume la situación fáctica señalando que:


El 2 de julio de 2011 aproximadamente a las 21:20 horas, a la altura de la calle 72 con carrera 9 del barrio Siete de Agosto de Cali, se encontraba el joven B.A.G.M. de 16 años de edad, conversando con otros jóvenes del sector cuando se acercó su señora madre P.A.M.O. y habló con éste, al quedar ellos allí llegaron dos personas en moto, se bajó el parrillero y disparó contra la humanidad de B.A. y al interceder su señora madre también fue lesionada por disparos de arma de fuego. En estos hechos perdió la vida el joven B.A. Guerra M. y resultó lesionada la señora Paola Andrea. A través de la investigación se pudo determinar que la persona que se bajó de la moto y disparó el arma de fuego es J.M.M.M. a quien le dicen M..”


2.- En audiencias preliminares del 23 de octubre de 2013, el juez 15 Penal Municipal de control de garantías de Cali, declaró legal la formulación de imputación que el fiscal delegado realizó en contra de Jesús M. Murillo Montaño, como presunto autor de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego agravado. De igual modo, a solicitud del funcionario investigador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Posteriormente, ante el juez de conocimiento, 14 Penal del Circuito, fue acusado de los cargos referidos en audiencia del 26 de junio de 2014.

Al término del debate probatorio el juez de conocimiento, conforme con el anuncio del sentido del fallo, condenó al acusado a 474 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, mediante sentencia del 9 de agosto de 2017, la cual, apelada por el defensor, confirmó integralmente el Tribunal el 22 de septiembre siguiente. El mismo sujeto procesal recurrió de forma extraordinaria la decisión de segundo grado y presentó en término la demanda de sustentación que pasa a calificar la Corte a través de este proveído.


DEMANDA DE CASACIÓN


Cargo único. Con base en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, la parte recurrente denuncia que la sentencia se produjo en un juicio viciado de nulidad, por desconocimiento del derecho de defensa, pues “a pesar de que el procesado J.M.M.M., estuvo representado por un abogado titulado, este se limitó a la simple presencia formal o nominal, durante todas las actuaciones permaneció impertérrito avalando y consintiendo su marcha, sin desarrollar de alguna manera las funciones propias de la defensa encomendada, es así como, en la audiencia preparatoria, manifestó que estaba de acuerdo con la fiscalía, lo que podía advertirse que estaba con el ánimo de hacer un preacuerdo o aceptar irse a juicio con las pruebas del ente acusador sin advertir a su cliente las consecuencias jurídicas que ello implicaba, lo cual demuestra que la defensa carecía de la preparación y las técnicas jurídica procedimental y preparatoria necesarias, así como de las habilidades y conocimientos para litigar en el sistema penal acusatorio, sumiendo a J.M.M.M., en una indefensión equivalente a la ausencia y protección (sic) jurídica del abogado.”


Agrega que el defensor solicitó y presentó en juicio a un solo testigo e ignoró la sugerencia del acusado de traer otros “doce (12) testigos los cuales estaban plenamente identificados con sus nombres, direcciones, teléfonos y números de cédula”, pruebas que, afirma el actor, resultaban pertinentes, conducentes, útiles y con potencialidad de beneficiar la situación del procesado.


De igual modo, asegura que los dos testimonios sobre los cuales se sustenta la condena son contradictorios: P.A.M.C. (madre del occiso), dijo que conocía al autor del homicidio, se llama M., le dicen M., y al momento de los hechos llevaba puesto casco de motociclista. Esa persona, además, la intimidó en varias oportunidades. Sobre estos datos, el demandante pregunta por qué la señora M. no denunció las acciones intimidatorias tan pronto se presentaron, o no informó a la fiscalía los nombres de las personas que ejecutaron el atentado.


Por su parte, continúa el censor, Y.F.V.C. (primo de B.A., declaró que, a dos o tres metros de distancia, observaba a la víctima conversando con alias C. y alias Chingua – Brayan. Luego llegó P.A. y le pareció que regañaba a B.. A partir de estas manifestaciones, el actor discute la credibilidad del testigo, pues, estando tan cerca, cómo no advirtió si P.A. regañaba a su hijo. Además, si el testigo conocía a M. (Murillo Montaño), y sabía que pertenecía a la banda de la 16 “por qué inmediatamente no informó este hecho a la fiscalía, dice que los de la 16 cada rato le robaban a ellos (sic), por qué no los denunció, también manifestó que la moto en la cual andaba la persona que disparó a su primo B. Andrés Guerra M. y herido de gravedad a su tía P.A.M.C.… al parecer era una moto 115 y que además era conocida en el lugar, entonces por qué si conocía la motocicleta porque no describió la moto y las características de la persona que disparó?”


A partir de esta clase de cuestionamientos sostiene que “hubo muchas falencias por parte de la fiscalía que asumió la correspondiente investigación, y el juez con funciones de conocimiento, en su rol constitucional, no supo interpretar las pruebas en el sentido de solicitar pruebas más sólidas para incriminar al procesado y además la defensa no jugó su verdadero papel de defensor de confianza, no desplegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR