AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56273 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629918

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56273 del 23-02-2022

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56273
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP721-2022





Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



AP721-2022

Radicación N° 56.273

Aprobado Acta Nº 35



Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de O.E.V. contra la sentencia del 9 de julio de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mas por haber fallecido el procesado, la Sala procede oficiosamente al decreto de la extinción de la acción penal.





  1. ANTECEDENTES PERTINENTES


1.1. Fácticos.



El 23 de septiembre de 2015, en instalaciones de la Fiscalía Seccional de Cali compareció J.D.P. junto a G.I.P.P., con el propósito de comunicarse con el Fiscal 38 de CAIVAS y así enterarse del proceso penal en el que su hijo funge como víctima. Al ser requerido para ello, el asistente de fiscal O.E.V. les habría solicitado dinero a aquéllos para “lograr que el caso avanzara” de forma positiva a sus intereses.


2.2. Procesales.


Con fundamento en los anteriores hechos, el 6 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a O.E.V. como posible autor de concusión (art. 404 C.P.). El imputado no aceptó los cargos.


El 13 de marzo de 2017, ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, la Fiscalía formuló acusación contra el señor VARGAS como probable autor de dicho delito.


El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido el sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 23 de marzo de 2018. Por estimar acreditada la responsabilidad, lo condenó a las penas de prisión de 100 meses y 24 días, multa de sesenta y nueve salarios mínimos, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 84 meses y pérdida del cargo público de asistente de la Fiscalía General de la Nación. Además, negó tanto la suspensión de la pena como la prisión domiciliaria.


En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, el Tribunal Superior de Cali, mediante la sentencia ya referida, confirmó el fallo de primera instancia.


Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motivó el conocimiento del proceso por la Corte.


Encontrándose el expediente en el despacho de la magistrada sustanciadora, en turno para calificar la demanda, la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali remitió el oficio N° 2021EE0186227, enviado el 20 de octubre de 2021 por el Asesor Jurídico del Complejo Penitenciario y C. de Jamundí (Valle), poniendo de...

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