AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54748 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899303668

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54748 del 12-12-2019

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54748
Número de sentenciaAP5536-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha12 Diciembre 2019




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP5536-2019

R.icación No. 54748

Aprobado Acta No. 334


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



  1. ASUNTO


Decide la Sala el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., L.A.H.B., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O. para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado EBGL.


  1. ANTECEDENTES


Concluido el juicio oral, el 3 de abril de 2017, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá dictó sentencia en la que condenó a EBGL, a la pena de prisión de 80 meses, como autor responsable de los delito de falsedad material en documento público agravado por el uso en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, y le negó la concesión de subrogados penales- suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria-2.



Apelado el fallo por la defensa técnica, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió, el 4 de agosto de 2017, declarar la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado y, consecuentemente, modificar la sentencia en cuanto a la pena, que fijó en 75 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término y “privación del derecho a la tenencia y porte de armas”3.



Contra la anterior decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, inadmitido por la Corte mediante decisión CSJ AP3146-2018, R.. 51550, en la cual además se dispuso que, una vez se agotara el trámite de insistencia, la actuación regresara para emitir pronunciamiento oficioso sobre la posible vulneración de garantías fundamentales.



El 5 de septiembre siguiente, la Corte casó de oficio y en forma parcial la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de excluir de la sanción impuesta al condenado, la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma4.



El 19 de febrero de 2019, EBGL, a través de su abogada, radico acción de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en las causales 2 y 7 del artículo 192 de la Ley 906 de...

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