AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54637 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899304020

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54637 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Febrero 2019
Número de expediente54637
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP431-2019





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP431-2019

R.icado N° 54637.

Acta 37.



Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



V I S T O S


Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el procesado Néstor Iván Moreno Rojas, contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2018, a través del cual negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por el implicado.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la resolución de acusación proferida el 23 de marzo de 2017, por la Sala de Casación Penal – Sala de Instrucción, de la siguiente manera:


«Se atribuye al aforado las siguientes conductas con relevancia jurídico penal:


1.1. El acuerdo a que habrían llegado en el segundo semestre de 2007 los hermanos S. y N.I.M.R., con algunos contratistas del Distrito capital, entre ellos, MANUEL SÁNCHEZ CASTRO, E.T.A., JULIO GÓMEZ y ÁLVARO DÁVILA, Congresistas, C. y otros particulares, para otorgar apoyo político y/o económico a la campaña que condujo al primero de los mencionados a la Alcaldía Mayor de Bogotá en el período 2008- 2012, a cambio de la designación de personas de su confianza en las distintas entidades distritales, a fin de incrementar sus patrimonios económicos injustificadamente, con la manipulación de la contratación en beneficio de todo el grupo, a cambio del pago de comisiones en dinero provenientes de los contratistas.


1.2. En desarrollo de ese acuerdo, en el año 2009, conjuntamente con su hermano S. con quien lideraba y controlaba la contratación del IDU, participar como determinador, por intermedio de E.T. ALDANA, en el pacto realizado entre las uniones temporales contratistas dominadas por JULIO GÓMEZ y T.A., y el grupo integrado por funcionarios del IDU liderados por L.P. GAONA y L.E.M.Q., el Contralor y el Personero Distrital, C. de Bogotá, otros funcionarios públicos y particulares, entre otros; consistente en aceptar de los primeros (los contratistas) la promesa de cancelar comisiones en dinero equivalente al 8% del valor total de cada uno de los siguientes 8 contratos de valorización, en caso de ser adjudicados a sus empresas:


1.2.1. No. 018, adjudicado el 18 de agosto, al Consorcio Puente Calle 63.


1.2.2. No. 019, adjudicado el 19 de agosto, al Consorcio Peatonal Autopista Sur.


1.2.3. No. 020, adjudicado el 19 de agosto, al Consorcio Calle 134.


1.2.4. No. 29 adjudicado el 20 de agosto, al Consorcio Occidental.


1.2.5. No. 037, adjudicado el 14 de septiembre, al Consorcio Peatonales Centenario.


1.2.6. No. 047, adjudicado el 28 de septiembre al Consorcio Calle 153.


1.2.7. No. 068, adjudicado al Consorcio Conexión.


1.2.8. Y, No. 079, adjudicado el 13 de noviembre al Consorcio Peatonales1.


Todos del año 2009.


1.3. Participar como determinador, por intermedio de E.T.A., en el acuerdo a que al parecer llegaron los funcionarios de ese Instituto encabezados por L.P.G., el Contralor y el Procurador Distritales de la época, C. de Bogotá y otros particulares, y los propietarios de las empresas PRO3 y TMK, entre ellos los miembros del Grupo NULE, de aceptar de éstos últimos, la promesa de cancelar sendas comisiones en dinero equivalentes al 10% del monto total de cada uno de los contratos de interventoría 091 y 093 de 2008, de resultar adjudicatarios.


1.4. En cumplimiento de estos convenios en interés particular y de terceros, los funcionarios del IDU en complot y con la participación del aforado, conjuntamente con su hermano S., a través de E.T.A. y, demás miembros del grupo ya descrito, adjudicaron los contratos tanto de valorización como de interventoría aludidos, amañando los procesos contractuales incluyendo el trámite, evaluación y selección de las propuestas favorecidas.


1.5. Junto con su hermano S., participar como determinador, a través de E.T.A., en el convenio a que habrían llegado el Representante Legal de CONALVÍAS, A.J., con el mismo grupo integrado por funcionarios del IDU encabezados por L.P., el Contralor y el Personero Distrital, C. de la ciudad y particulares, entre otros; de aceptar los últimos del primero, la promesa de pago de 30.000 millones de pesos como comisión, si el IDU autorizaba la cesión del contrato No. 137 de 2008 que finalmente hizo la UT TRANSVIAL a CONALVÍAS, el 17 de febrero de 2010.


Para cumplir este acuerdo, el IDU en connivencia con los demás miembros del grupo y con participación como determinador, entre otros, del procesado, por intermedio de E.T.A., autorizó la aludida cesión en interés propio y del cesionario, transgrediendo los principios de la contratación pública.


1.6. Participar como determinador a través de E.T., en la negociación hecha por J.G.G. y el propio T.A., con el grupo aludido, conformado por funcionarios del IDU, entre otros, aceptando la promesa de pago de sendas comisiones en dinero si el IDU avalaba la cesión de los contratos 071 y 072 de 2008 del Grupo NULE a las sociedades controladas unas y conseguidas otras por G.G. y T.A..


Cumpliendo esta alianza, el IDU, al parecer en convenio con los integrantes del grupo aludido y, con participación, entre ellos, de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como determinador, por medio de E.T. ALDANA, en provecho personal y de terceros, autorizó las cesiones que se produjeron los días 30 y 10 de abril de 2010, respectivamente, con violación de la ley de contratación pública.

1.7. Participar como determinador, por medio de E.T.A., en la transacción efectuada entre los contratistas y el aludido grupo, conformado entre otros, por funcionarios del IDU, el Contralor y el Personero Distrital, C. y particulares, consistente en aceptar estos de los primeros el pago de una comisión en dinero, si el IDU adicionaba el contrato No. 137 de 2007.


Cumpliendo ese compromiso el IDU, con participación del procesado como determinador por medio de T.A., en interés propio y de terceros, efectivamente adicionó el contrato el 18 de noviembre de 2009 por $3.057.363.448, el 13 de agosto de 2010 por $1.714.705.896, y el 15 de octubre de 2010 por $29.223.615.263, violando la ley de contratación pública.


1.8. Por intermedio de T.A. y como determinador, participar en el trato realizado entre las uniones temporales contratistas y el grupo referido integrado, se reitera una vez más, entre otros por los funcionarios del IDU, consistente en aceptar la promesa de pago de una comisión en dinero si el IDU adicionaba el contrato No. 071 de 2008.


Cumpliendo el convenio, el IDU de acuerdo con los demás miembros del grupo concertado, y con participación del aforado en calidad de determinador, mediante E.T.A., adicionó el contrato 07/08 en dos ocasiones, el 11 de noviembre por valor de $5.049.996.209 y el 28 de diciembre de 2009 por $938.000.000, eludiendo el trámite de licitación pública conforme a la ley de contratación pública.


1.9. Haber recibido, con la intermediación de T.A., parte del dinero estipulado como comisiones por la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008 de malla vial y los de valorización, por las adiciones de los contratos 137 de 2007 y 71 de 2008 y las cesiones de los contratos 137 y 71 y 72 de 2008, incrementando injustificadamente su patrimonio económico con recursos producto de la comisión de conductas punibles».


  1. Procesales


Por los anteriores hechos, el procesado Néstor Iván Moreno Rojas fue vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria, la cual se llevó a cabo los días 19 de enero y 10 de febrero de 2016, ante la Sala de Casación Penal –Sala de Instrucción.


Luego, mediante auto del 25 de abril de 2016, se resolvió su situación jurídica y se le impuso medida de...

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