AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54825 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899304556

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54825 del 12-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54825
Fecha12 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2294-2019
Revisión 34046



ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Conjuez Ponente



AP2294-2019

Radicación N° 54825

(Aprobado acta N°147)



Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por AIMER ROMERO CASAS, a través de apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el tres (03) de abril del dos mil catorce (2014), por medio de la cual se halló responsable y fue condenado como autor de los delitos de extorsión en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir.


HECHOS


Los hechos fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así:


Según se desprende del escrito de acusación presentado por la fiscalía1, la comunidad del barrio "Dindalito" de esta ciudad, denunció ante las autoridades de policía, que un grupo delincuencial autodenominado ‘Los Paisas’, formado por 10 a 18 hombres, del cual eran sus jefes alias ‘Caballo’ o Héctor Jairo Beltrán Aguilera y H.B., se dio a la tarea de exigir a los comerciantes del sector, bajo amenazas, sumas de dinero que oscilaban entre los veinte mil a treinta mil pesos semanales, aduciendo la prestación de servicio de seguridad en los años 2009 hasta 2011, habiéndose logrado determinar luego de varias entrevistas, que incluso murieron dos personas, y que dentro de la organización estaba relacionado el aquí procesado A.R.C., quien acompañó en el recaudo de algunas extorsiones.”


ACTUACION PROCESAL


1. El 1° de febrero de 2012, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura de A.R.C., entre otros, y se formuló imputación en su contra como coautor del delito de extorsión agravada (art. 244 y 245 del C.P.) en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir (art. 340 ibíd.), ante lo cual no hubo aceptación de cargos.


2. El 03 de abril de 2014, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a A.R. CASAS a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión, multa de cuatro mil trescientos (4300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años, negándose, a su vez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por las conductas punibles antes referidas.


3. La decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá fue apelada por la defensa de A.R.C., aduciendo que se debía conceder la rebaja punitiva por reparación que establece el art. 269 del C.P. debido a que se habían indemnizado a las víctimas.

4. El 10 de diciembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia del ad quo argumentando que, en el desarrollo del juicio oral, no se demostró mediante medio probatorio alguno que A.R. CASAS hubiese reparado a las dos víctimas por las que se dedujo su intervención en las conductas punibles, con lo que no se acreditó tal circunstancia antes de dictar la sentencia y, por consiguiente, no se puede conceder la rebaja punitiva solicitada.


5. El defensor de A.R. CASAS interpuso el recurso extraordinario de casación argumentando, entre otras cosas, que: i) el proceso en el que se condenó a A.R. CASAS estaba viciado de nulidad desde la formulación de imputación, porque ésta se hizo a título de coautor aun cuando no existía evidencia suficiente para afirmar tal calidad; y ii) hay violación directa de la ley sustancial (art. 181-1 del C.P.P.) en cuanto a que se dejó de aplicar el art. 269 del C.P. y no se le concedió la rebaja punitiva correspondiente a la reparación de las víctimas siendo que, en palabras del libelista, los otros acusados repararon los perjuicios causados.


6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 29 de junio de 2016 (R.. 45.779, M.P.: P.S.C., inadmitió la...

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